ORDENANZA Nº 2945/2023

Dispóngase una prórroga de habilitación hasta el 31 de marzo del año 2024 para los vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar, que tuviesen vehículos con una antigüedad superior a la establecida en la Ordenanza 2318/15 y que actualmente se encuentren prestando servicios.

Expte. Nº 8.008/23

VISTO:

La Constitución Nacional;

La Constitución de la Provincia de Santa Fe;

La Ley N° 2.756;

La Ordenanza N° 1.814/08 (Reglamentación del Servicio de Transporte Escolar), la Ordenanza N° 2318/2015 que modifica la antigüedad de los vehículos afectados a la prestación de Servicio de Transportes escolares; la Ordenanza N° 2.682/20 por el cual se eximio a los titulares al pago de las tasas municipales que estuvieran afectados los transportes escolares;

 La Ordenanza N° 2.851/22 Prórroga de la obligación de renovación de las unidades, y

CONSIDERANDO:

Que los titulares de vehículos y servicios de Transporte Escolar de esta ciudad vienen formulando reclamos en orden a extender la exigencia de antigüedad de los rodados que actualmente es de 19 años contando 1 año después a su fabricación.

Que los reclamos referidos se fincan en la aún vigente imposibilidad (por efecto de la Pandemia, el receso escolar y otros factores de tenor financiero de público conocimiento), de ejercer el servicio en cuestión, por el consecuente detrimento económico que ello significó y significa para sus titulares, imposibilitados por tales situaciones, de renovar sus vehículos afectados al servicio de Transporte Escolar.

Que el año pasado este Concejo acompaño a los titulares de dichas unidades con una prórroga de un año, pero que debido al contexto actualmente vivido y nombrado precedentemente se hace imposible el cambio de unidad.

Que los trabajadores de este rubro han expresado su desesperación ante la posibilidad del rechazo de la habilitación para ejercer sus rutinas laborales, con la consecuente angustia de la perdida de la única fuente de ingresos para estas familias

Que no obstante, entender los argumentos económicos esgrimidos por los titulares del servicio, el análisis de la problemática debe enfocarse también, y de manera prioritaria, en el elemento seguridad, pues los destinatarios de dicho transporte son niños en edad escolar, debiéndose extremar los recaudos para la óptima, regular y segura prestación del mismo en condiciones técnicas adecuadas.

Que no resulta aconsejable modificar la exigencia actual y vigente de antigüedad de los rodados, respecto de aquellos que soliciten ser habilitados por primera vez.

Que respecto a las unidades ya habilitadas y con antigüedad en el servicio, pero que padecen las tribulaciones económicas apuntadas, es menester mencionar que en la provincia de Buenos Aires y varias ciudades de la República Argentina, entre ellas la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), se han acogido los reclamos de los titulares de vehículos afectados al Transporte Escolar y, reconociendo la realidad descripta, sancionaron nuevas prórrogas como la que por la presente se intenta.

Que la situación amerita el estudio y eventual aprobación de una medida legal que, exigiendo una periódica y actualizada comprobación (ITV) del buen estado técnico y mecánico de los vehículos afectados al servicio, que excedan del requerimiento de antigüedad en no más de 22 años, puedan obtener una prórrogal hasta el 31 de marzo del 2024 para continuar con la prestación del mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.945/2.023

ART.1°) Dispóngase una prórroga de habilitación hasta el 31 de marzo del año 2024 para los vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar, que tuviesen vehículos con una antigüedad superior a la establecida en la Ordenanza 2318/15 y que actualmente se encuentren prestando servicios.

ART.2°) Quienes pretendan acogerse a dicha prórroga de la habilitación, deberán acreditar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y éste verificar, que las condiciones documentales, técnicas y mecánicas de los rodados se encuentran adecuadas para la correcta y segura prestación del servicio.

ART.3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 07 de febrero  de 2.023.

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