DECRETO Nº 1825/202 El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de las Secretarías que correspondan,  realice la correspondiente inspección de la grasería ubicada en Av. San Martín 3.126 y remita a este Cuerpo, en un plazo de diez días improrrogables un informe detallado sobre los informes profesionales y técnicos correspondientes realizados para la habilitación de la misma.

Exptes. N° 8.044/23 y 8051/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

La Ley provincial Nº 11.717, Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,

La Ley N° 25.675 Política Ambiental Nacional.

La Ordenanza Nº 2793/2021. Habilitaciones comerciales, industriales y de servicios. Altas,

El Código de Faltas, Ordenanza Nº 490/89, Art. Nº 87, Art. Nº 88,

El Decreto N° 1799/22 “Solicitar al DEM realice la correspondiente inspección de la empresa      PROSAVIC SRL”.

El Decreto Nº 1812/22. Solicitar al DEM inspeccione la grasería ubicada en Av. San Martín 3126         y realice un estudio de su impacto ambiental,

El reclamo de los vecinos y vecinas,

El reclamo de la comunidad del Complejo Educativo Cristiano R. de Carlini, y

CONSIDERANDO:

            Que el Código Civil y Comercial Nacional en su Art. 1973 referido a Inmisiones, establece que las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.

         Que según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.

         Que vecinos y vecinas de las inmediaciones de un establecimiento ubicado en Av. San Martín 3.126; donde funciona una grasería, denunciaron la presencia en el ambiente de olores nauseabundos provenientes del mencionado

Que a raíz de lo expresado en el párrafo precedente este cuerpo deliberativo aprobó en diciembre de 2.022 el Decreto Nº 1.812 en virtud del cual y debido a la problemática señalada se le peticionó al Departamento Ejecutivo Municipal que realice la correspondiente inspección de la grasería y un estudio de su impacto en el medio ambiente en un plazo de 15 días para determinar las causas por las cuales la mencionada emanan fuertes olores nauseabundos, perjudicando no solo a los vecinos del barrio, sino también al Complejo Educativo Cristiano Rosa de Carlini N° 1511, atentando contra la salud pública de niños/as que asisten diariamente a la Institución, antes mencionada.

Que la persistencia del reclamo de los vecinos y vecinas del lugar deja en evidencia que los inconvenientes no sólo continúan, sino que se agravan debido a que también afectan a la comunidad del Complejo Educativo Cristiano R de Carlini, cuyas autoridades dejaron en claro su descontento a través de un mensaje emitido por redes sociales en dónde expresan “insoportable. Luego de realizar todas las acciones posibles y esperar una respuesta de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la cual seguimos esperando… comunicamos por este medio el hartazgo que tenemos de venir a nuestra escuela y sentir el olor nauseabundo que emana la fábrica que permitieron que funcione pegada a la escuela. ¿Quién dejó de pensar en los barrios y en los niños y niñas que asisten a las escuelas que, por otra parte ya funcionaban, para dar permiso de habilitación a una grasería?”.

Que la Ordenanza 2793/2021 legisla sobre los requisitos a cumplimentarse para obtener la correspondiente habilitación municipal de establecimientos comerciales, industriales o de servicios. En la misma, entre otros requerimientos, exige en caso de corresponder y de acuerdo al rubro a habilitar: un informe de Bromatología y/o Saneamiento, un informe del área técnica en higiene y seguridad y del área de ambiente de la Municipalidad.

Que en referencia al Informe Ambiental establece que aquellas industrias, actividades comerciales o de servicios,  que deban realizar los trámites ante la Dirección Provincial de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, podrán iniciar el trámite de habilitación, con la presentación de copia de toda la documentación presentada ante dicho organismo, informando número de expediente asignado por el Ministerio de Ambiente y cambio climático, previo control del Área de ambiente dependiente de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente de la Municipalidad. La misma obtendrá la habilitación correspondiente, con la salvedad de que la misma tendrá carácter precario, condicional y revocable, hasta la finalización del trámite establecido en la normativa de la Ley N.º 11.717.

Que además dictamina que en caso de corresponder informe técnico o plan de contingencia contra incendios, este será elaborado por un profesional en higiene y seguridad y/o técnico en seguridad contra incendios. En caso de requerir elaboración de propuesta alternativa podrá ser realizada por éstos o solicitar a Bomberos dicha propuesta.

Que ante la problemática mencionada en el presente documento, manifestada por los vecinos y vecinas del lugar conjuntamente con las autoridades del instituto educativo referido y contando con la legislación citada, es necesario dar cuenta por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de todo lo actuado con respecto a la habilitación municipal pertinente del establecimiento comercial denunciado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 1.825/2.023

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de las Secretarías que correspondan,  realice la correspondiente inspección de la grasería ubicada en Av. San Martín 3.126 y remita a este Cuerpo, en un plazo de diez días improrrogables un informe detallado sobre los informes profesionales y técnicos correspondientes realizados para la habilitación de la misma.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de abril de 2.023.

“Año del 40° Aniversario de la Restauración Democrática en Argentina”.

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