ORDENANZA Nº 2964/2023 Declárese la necesidad y urgencia referida a la provisión de los combustibles necesarios para el normal funcionamiento del Parque Automotor,Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible

Expte. Nº 8.083/23

VISTO:

La ley de Obras Públicas N° 5.188, su Decreto Reglamentario;

La Ley N°2.756 art. 10° y 11° y;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra en la necesidad de abastecerse de combustibles líquidos para el parque automotor por un período aproximado de 12 meses,

Que a tal fin, en el caso de proceder conforme el mecanismo de licitación pública, tal como lo estable la ley de Obras Públicas, implicaría meses de preparación y demoras que, dada la crisis económica, el aumento constante del precio del combustible y el dólar y considerando los tiempos que conlleva la compra a través de los medios convencionales de la licitación, podría perjudicarse el valor de la compra,

Que por ello, podrá establecerse a través de ordenanza, un sistema de selección alternativo siempre que se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público,

Que mediando urgencia declarada por el Concejo, por resultar imposible esperar el resultado de una licitación o cuando hubieren fracasado dos licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto sin que el contrato cambie las bases de la licitación, podrá prescindirse de la formalidad de la licitación pública,

Que en este caso concreto, en reiteradas oportunidades hubo que hacer segundos llamados a licitación dada la falta de oferentes, lo que conllevo meses de tramitación del proceso licitatorio, paralización de obras y prestación de servicios, y excesivos costos innecesariamente,

Que así, este mecanismo de compra directa contribuye decididamente a asegurar la provisión de combustibles para el Municipio de manera rápida, permitiendo continuar con la prestación de servicios y la realización y/o continuación de las obras públicas sin interrupciones, evitando además mayores erogaciones;

Que resulta conveniente autorizar la compra directa de los combustibles líquidos indispensables para la concreción de obras y servicios esenciales a la comunidad, a fin de que los mismos no se vean interrumpidos por falta de este insumo dada la fluctuación económica del precio de los mismos y del dólar tal como ya se expresara ut-supra,

Que en razón de estas circunstancias que demandan pronta ejecución de la adquisición y de las disposiciones del inc c) art 20 de la ley de obras Públicas, art 10 y 11 de la ley 2.756, resulta impostergable declarar la urgencia y autorizar la compra directa del combustible para el período antes señalado,

Que resulta primordial la necesidad de otorgar en forma mensual combustible a los Bomberos Voluntarios de VGG para optimizar su funcionamiento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.964/2.023

ART.1°) Declárese la necesidad y urgencia referida a la provisión de los combustibles necesarios para el normal funcionamiento del Parque Automotor y demás tareas necesarias para el común desenvolvimiento de prestación de servicios.

ART.2°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra directa de combustible por un periodo de doce meses, prescindiendo de las formalidades de las leyes de Obras Públicas y N° 2.756 y según el siguiente detalle:

  • NAFTA SUPER ALTO OCTANAJE                                      250.000 litros,
  • NAFTA BAJO OCTANAJE                                                   100.000 litros,
  • GAS OIL SUPER ALTO OCTANAJE                                      400.000 litros,
  • GAS OIL COMÚN BAJO OCTANAJE                                      250.000 litros,

ART.3°)Autorizar al Departamento Ejecutivo la realización de todos los actos administrativos necesarios para la ejecución de la presente ordenanza

ART.4°) Toda vez que se realice una compra en los términos del artículo Segundo se remitirá informe mensual detallado del combustible adquirido y precio al Concejo Municipal.

ART.5°) Otórgase a los Bomberos Voluntarios de nuestra Ciudad en forma mensual,  la cantidad de:

  • GAS OIL SUPER ALTO OCTANAJE                                        400 litros,
  • GAS OIL COMÚN BAJO OCTANAJE                                        400 litros

ART.6°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo  de 2.023.

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