Expte. Nº 8.064/23

VISTO:

La Ley 2.756, Arts. 41º Inc. 11, 39º Inc. 21, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Concejo Deliberante “examinar, aprobar o rechazar las cuentas de gastos ordinarios y extraordinarios que deberá presentar anualmente la Intendencia en el mes de Abril “; según el Art. 39º Inciso 21 de la Ley 2.756.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.966/2.023

ART.1º) Apruébase el Estado Patrimonial y la Ejecución del Presupuesto al 31/12/2022, con todos sus cuadros y anexos, presentados por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Concejo Deliberante en un total de 53  folios.

ART.2°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de mayo  de 2.023.

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