Expte. N° 8.120/23
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756;
El carrusel municipal que funciona en la Plaza a la Madre,
Los barrios periféricos de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que el carrusel municipal que funciona en la Plaza a la Madre fue una iniciativa del entonces intendente municipal Pedro Jorge González a fines del siglo pasado debido a la desigualdad de oportunidades que tenían algunos niños y niñas para poder acceder al uso de una calesita imposibilitados de pagar el correspondiente ticket.
Que claramente fue un importantísimo acierto con respecto a la intervención del Estado para equilibrar las oportunidades, y desde entonces es la única oportunidad que tienen los infantes para poder disfrutar de su uso en nuestra ciudad.
Que hoy en día hemos crecido exponencialmente con respecto a lo que éramos hace tres décadas, tanto en el número de nuestra población como así también con la instalación de nuevos barrios en las zonas periféricas del municipio.
Que el traslado de las familias hacia la Plaza mencionada anteriormente para poder hacerles disfrutar a sus infantes del mencionado carrusel se les hace muy dificultoso, tanto por las distancias a recorrer por si lo deciden hacer pedestremente hablando o bien lo oneroso que se transforma realizarlo con transporte vehicular.
Que referidas distancias con respecto a la ubicación de la calesita y los barrios periféricos no es menor a los tres kilómetros por ejemplo Costa Esperanza, La Ribera, Ghiglione, Tablita, FONAVI, por mencionar algunos de tantos barrios existentes de la ciudad.
Que la actualidad requiere nuevamente de la intervención del Estado para equilibrar oportunidades, y esto es posible si se logra la instalación de por lo menos otro carrusel en otros barrios de la ciudad y más precisamente en las periferias del ejido urbano.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 1.865/2.023
ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de las Secretarías que correspondan, realice un estudio de factibilidad para la instalación de un nuevo carrusel municipal en los barrios periféricos de la ciudad.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda eleve a este cuerpo el resultante del estudio requerido en el Artículo 1° en un plazo de 10 días.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2.023.

