ORDENANZA Nº 2990/2023Adhiérase la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a la Ley Nacional Nº 27.736, denominada Ley Olimpia que incluye a la violencia digital entre las formas de violencia a las mujeres de la Ley 26.485 y que aborda los delitos que violen su intimidad sexual a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

Expte. Nº 8.227/23

VISTO:

La Constitución Nacional art. 75 inc. 22 y 23;

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Ley Nacional 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

La Ley 27.736 Ley Olimpia;

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

            La Ley Provincial 13.348 de adhesión a la ley nacional 26.485;

            La Ordenanza 2.078/12 de Adhesión a la Ley Nacional 26.485;

La Ordenanza 2.711/20 que incorpora el Acoso Callejero al Código de Faltas municipal;

La Ordenanza 2.929/22 de inhabilidad para designación y/o ejercicio de cargos públicos por delitos de violencia de género y,

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 10 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley el proyecto que incorpora la modalidad de violencia digital dentro de la ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que, la reciente ley Nº 27.736, tiene como principal objetivo abordar los delitos que violen la intimidad sexual de las mujeres a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

Que, la ley más conocida como LEY OLIMPIA, lleva el nombre de la activista Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de violencia digital, cuando su ex pareja difunde a través de la red social de Facebook videos de su intimidad. En el año 2.021, fue nombrada por la revista Time como una de las 100 personas más influyentes del mundo, habiendo logrado que 32 estados de su país México rigiera una ley contra el acoso y la violencia digital. Gracias a su iniciativa actualmente se encuentran en debates propuestas en países como Ecuador, Estados Unidos, Honduras, Guatemala y Bolivia.

Que, en nuestro país, originalmente la iniciativa surge de organizaciones de la sociedad civil nucleadas en el colectivo “campañas contra la violencia digital”, que venían reclamando la ley a través de diferentes acciones, entre ellas la recolección de firmas.

Que, la ley Olimpia promueve los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.

Que, en el marco normativo, define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal analógico o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad.

Que, más adelante en el texto, define la violencia digital como es toda conducta, acción u omisión, en contra de las mujeres basada en el género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.

Que, la norma apunta además a instancias de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes de la violencia digital, coordinado con las provincias, implementando un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, y promoviendo programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías e identificación de las violencias digitales. Además, en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y de formación docente.

Que, en nuestra ciudad se encuentra implementándose el programa ESI en las instituciones educativas a través del área de género, por medio del cual se abordan las violencias digitales entre otros tipos de violencia y entre otros contenidos afines, y que por tanto es importante afianzar estos conceptos en el marco de la nueva ley.

Que, las formas de socializar se vieron afectadas con la incorporación de las tecnologías y las redes sociales, afectando la violencia digital el pleno disfrute de los derechos humanos. Garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia deben formar parte de las políticas públicas de todo municipio, como ya fue sancionada por este municipio la ordenanza N°2711/20 de Acoso Callejero, que contempla sancionar y erradicar las conductas físicas o verbales de connotación sexual, no consentidas y basadas en el género.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.990/2.023

ART.1°) Adhiérase la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, a la Ley Nacional Nº 27.736, denominada Ley Olimpia que incluye a la violencia digital entre las formas de violencia a las mujeres de la Ley 26.485 y que aborda los delitos que violen su intimidad sexual a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

ART.2º) Créase la Campaña de “Prevención, Sensibilización y Concientización sobre la Violencia de Género Digital”, dentro de los diferentes programas llevados a cabo por el área de género municipal.  

ART.3º) Son Objetivos específicos de la campaña:

  1. Sensibilizar y concientizar sobre la violencia de género digital;
  2. Reflexionar sobre los roles y modelos de género, los estereotipos y las actitudes naturalizadas que favorecen las violencias contra mujeres en línea;
  3. C)     Concientizar sobre el uso responsable de las TICs;
  4. Afianzar la capacitación a la comunidad educativa en el marco de la Ley Olimpia mediante los talleres de ESI que se vienen implementando;
  5. Concientizar sobre los derechos susceptibles de ser afectados mediante la violación de género digital;
  6. Educar sobre seguridad digital;
  7. Concientizar respecto a la importancia de guardar las pruebas, en caso de haber sido víctima de violencia digital, tales como mensajes, capturas de pantalla, etc.;
  8. Dar a conocer la existencia de organismos y mecanismos estatales y no estatales que tengan la función de proteger los derechos vigentes en la materia.

ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.

ART.5º) Establézcase como autoridad de aplicación el área de género de la Subsecretaría de Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.

ART.6°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de noviembre  de 2.023.

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