Expte. Nº 8.267/23
VISTO:
La Constitución Provincial, Artículos 106° y 107°.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el Código Tributario Municipal puesto que ha quedado desactualizado en relación a las necesidades de una moderna administración.
Que todos los cambios propuestos, se encuentran enmarcados en el proceso de modernización constante que busca la Administración Pública, con el objetivo de procurar mayor eficacia en la administración, sirviéndose de aplicaciones y tecnologías informáticas destinadas a la transmisión y el procesamiento de datos, a la vez que tiende a facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.002/2.023
ART.1°) Modifíquese el Artículo 22 del Código Tributario Municipal, Ordenanza 1.415/1999, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Cambio de Domicilio y Domicilio Fiscal Electrónico
ARTICULO 22°: Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado al Municipio dentro de los treinta días de efectuado.
El Municipio, podrá reputar subsistente, para todos los efectos administrativos y judiciales, el último domicilio expresado en una declaración jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanción respectiva.
Domicilio Fiscal Electrónico: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega y recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones que allí se practiquen por esa vía. Su constitución, puesta en funcionamiento y cambio se efectuará de acuerdo a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Fisco, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y/o responsables.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no exime a los contribuyentes de la obligación de denunciar el domicilio fiscal ni limita o restringe las facultades del Fisco de practicar las notificaciones por medio de soporte papel.”
ART.2°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2.024.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre de 2.023.

