ORDENANZA  Nº 3003/2023 – Modificación Art. 8° de la Ordenanza N° 2.922/22

Expte. Nº 8.269/23

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756;

La Ordenanza N°1.415/99 – “Código Tributario Municipal”- y modificatorias;

La Ordenanza N°3.001/23 – “Ordenanza Tributaria Anual” – y modificatorias; aplicable para el período 2024;

La Ordenanza N°2.922/22, “Régimen permanente de deuda vencida de tributos municipales”;

La necesidad de modernizar, fortalecer, adecuar y articular el sistema informático de nuestro municipio; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, en su Art. 2° establece; “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Que la Ordenanza N°2.922/2022, establece un régimen sobre planes de pago para los distintos tributos municipales;

Que se hace necesario la actualización de las presentes normas que los regulan, para que ellas prevean algunas situaciones que no se encontraban contempladas con la reglamentación anterior y que no se encontraban en uso y legisladas por las Ordenanzas especiales.

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.003/2.023

ART.1°) Agréguese a continuación del primer párrafo del Art. 8° de la Ordenanza N° 2.922/22, el siguiente texto: “Para los convenios de pago de Derecho de Registro e Inspección, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de periodos incluidos en el mencionado convenio. Con el tope establecido en Primer y Tercer párrafo del mencionado artículo”

ART.2°) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2.024.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre de 2.023.

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