Expte. Nº 8.278/23
VISTO:
La Ley 2.756, Art 39, Inc. 14 e Inc. 38,
La Ordenanza N° 1.774/08, Diagrama de circulación de calles y avenidas de nuestra ciudad, y sus modificatorias.
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reorganizar el sentido de circulación de diferentes calles de la ciudad de manera tal que brinde ordenamiento, comodidad y seguridad a los vecinos.
Que las calles de doble sentido, se debieran utilizar comúnmente como nexos prioritarios entre centros barriales de nuestra ciudad.
Que por otra parte resulta necesario continuar con la organización del tránsito vehicular a partir de nuevos criterios, acordes al crecimiento poblacional y comercial de la ciudad, sobre todo la circulación del corredor de la Av. San Martín en la traza comprendida desde calle Jean Jaures hasta calle Moreno, a los efectos de mejorar la dinámica del tránsito y la seguridad vial en dicha zona.
Que desde la Sub Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana se ha evaluado las características de la zona y situaciones particulares de dicha intersección para tener una visión más amplia de los beneficios e inconvenientes en posibles cambios de circulación y ordenamiento del estacionamiento, que de ello se pudieren derivar.
Que actualmente el Pasaje Ghirardi entre Av. San Martín y Pasaje Aldao cuenta con doble sentido circulatorio teniendo acceso desde Avenida San Martín por ambas manos de circulación.
Que los cambios pre mencionados brindan estabilidad y orden, asegurando la circulación vial en el sector, tanto de vehículos como también de peatones.
Que este Concejo evalua de forma positiva las medidas a tomar, y considera correcta una paulatina implementacion de las mismas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.012/2.023
ART.1°) Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza Nº 1774/08 donde se establece el “Diagrama de circulación de calle y avenidas de la ciudad”, estableciendo a Pasaje Ghirardi con único sentido de circulación vehicular Oeste – Este (O-E) desde Av. General San Martín hasta Pasaje Aldao.
ART.2°) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal señalizar lo normado por la presente, y garantizar la presencia de inspectores de tránsito con el fin de concientizar y educar sobre lo aquí dispuesto.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de diciembre de 2.023.

