ORDENANZA Nº 3019/2024 – Creación de Cuenta Corriente que unifique saldos.

Expte. Nº 8.293/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, artículo 41 establece los Deberes y Obligaciones del
Intendente Municipal, indicando en su inciso 15 “Hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos,
contribuciones y rentas municipales y decretar su inversión con sujeción estricta al presupuesto y ordenanzas
vigentes”, y

CONSIDERANDO:
Que se deben modernizar los procedimientos adecuándolos a las necesidades de los tiempos actuales,
ajustando normas y procedimientos de la administración.
La existencia de un gran número de cuentas corrientes destinadas a distintas fuentes de
financiamiento con saldos a la vista al finalizar el día.
Que el municipio no cuenta con un FUCO (Fondo Unificado de Cuentas Oficiales) y este es de difícil
implementación en el corto plazo.
Que la disposición actual de estos saldos dificulta la aplicación de los mismos en herramientas de
inversión que permitan mitigar su pérdida de valor.
La elevada inflación, que acumula al mes de enero de 2.024 según IPEC un incremento del 260.10%
respecto a enero de 2.023 y siendo la misma del 20.7% para dicho mes.
Que según el informe REM (Relevamiento de Expectativas de Mercado) publicado por el Banco
Central de la República Argentina, la inflación esperada para 2.024 es de 206.3%.
Que la sumatoria de estos saldos a la vista promedia, en los últimos meses, es de entre Cincuenta y
Cien Millones de Pesos.
Que estos saldos se podrían unificar en una cuenta corriente única sin que pierdan su naturaleza
según la fuente de financiamiento que les dio origen.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.019/2.024

ART.1°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para la creación de una cuenta corriente que
unifique saldos a la vista diarios de fondos de rentas de libre disponibilidad y fondos provenientes de otros
Entes Públicos, sin que los mismos. pierdan la naturaleza de la fuente de financiamiento que le dieron origen.

ART.2°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de todos los actos administrativos
necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de marzo de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

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