ORDENANZA N° 3040/2024 – “Créase el Fondo de Salud, Seguridad y Educación para financiar programas de acción municipal”

Expte. Nº 8.347/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 1.137/95,
La Ordenanza N° 1.415/99 Tasa General de Inmuebles, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar la Ordenanza N° 1.137/95 para el mejoramiento de la distribución del
Fondo de Salud, Seguridad y Educación que permita compensar las deficiencias presupuestarias en la
financiación de necesidades primarias de las instituciones en estos ámbitos.
Que los habitantes de la ciudad son los principales beneficiarios de los programas desarrollados por
el Municipio para abordar estas carencias, se considera justo que contribuyan con modestas aportaciones para
la formación de dicho Fondo.
Que es equitativo y razonable establecer una contribución obligatoria de los sujetos pasivos de la
Tasa General de Inmuebles al mencionado Fondo, mediante un adicional mensual por contribuyente.
Que el destino del Fondo será exclusivamente el financiamiento de los insumos y/o mantenimientos
requeridos por las instituciones según los programas implementados por el Departamento Ejecutivo en Salud,
Seguridad y Educación, para determinar las prioridades de gasto en dicho orden.
Que, por razones de administración tributaria, se considera apropiado realizar la recaudación de este
recurso a través de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, como Agente de
Percepción, para los contribuyentes que sean usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.040/2.024

ART.1º) Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza N° 1.137/95, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Créase el Fondo de Salud, Seguridad y Educación para financiar programas de acción municipal en ese
orden, referidos a:
● Salud: todas aquellas erogaciones cuyo financiamiento no esté alcanzado por el FEMPIAS (Fondo de
Equipamiento, mantenimiento y Provisión de Insumos Para el área Salud)
● Seguridad: con un alcance amplio incluyendo todos los aspectos referidos a la vida en comunidad,
seguridad vial, protección animal entre otros-.
● Medio Ambiente: Campañas de concientización, separación y clasificación de residuos en origen,
etc;
● Educación y Cultura: gastos materiales y humanos de esa índole, no alcanzados por el FAE (Fondo
de Asistencia Educativa)”

ART.2º) Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 1.137/95, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“El Fondo del Art.1° se constituirá con el aporte obligatorio mensual, según la siguiente planilla que se
anexará a la presente Ordenanza tributaria para aplicarla a cada contribuyente de la Tasa General de
Inmuebles.

PLANILLA NUEVA SEGMENTACIÓN

a) Tarifa residencial – sociales y electrodependientes 0 UTM
b) Tarifa jubilados y pensionados 0,5 UTM
c) Tarifa residencial – nivel 1 mayores ingresos 2 UTM
d) Tarifa residencial – nivel 2 bajos ingresos 1 UTM
e) Tarifa residencial – nivel 3 medios ingresos 1,5 UTM
f) Tarifa UC – Uso Comercial (menor de 50 Kw) 2 UTM
g) Tarifa UI – Uso Industrial (menor de 50 Kw) 3 UTM
h) Tarifas especiales 10 UTM
i) Tarifa terreno baldío sin medidor 1 UTM
j) Tarifa Asociaciones Civiles 1 UTM

Esta planilla del aporte mensual según nueva segmentación, se le suministrará a la Cooperativa
Integral Limitada de Villa Gdor. Gálvez, para ser aplicada en la factura de energía eléctrica de cada mes”.

ART.3º) Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 1.137/95, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“La administración del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, corresponde al Intendente Municipal, quien
lo aplicará imputándolo a los siguientes rubros y de la siguiente manera: cada institución recibirá de manera
mensual un monto equivalente a 200 UTM. La totalidad de las erogaciones a las instituciones no podrán
superar el 30% de la totalidad del fondo. De lo percibido por cada institución, las mismas podrán utilizar un
25% destinado a alquileres para desarrollar sus actividades.
Dicho fondo podrá otorgarse a vecinales, Asociaciones Civiles, entidades que realicen actividades
culturales y/o ecológicas, museos y toda otra entidad que contribuya con su trabajo al bienestar de la
comunidad, en algunos de los cuatro rubros a los que se refiere este Fondo. No podrán ser beneficiarias las
entidades deportivas, Asociaciones de Comercio o Industriales, escuelas, comisarías, bomberos y comedores,
ya que las mismas poseen su fondo específico designados por otras Ordenanzas.
Las condiciones excluyentes de las instituciones y Asociaciones Civiles para ser destinatarios del
FSSE son los siguientes:
Requisitos:
A) Estar radicados con domicilio en Villa Gobernador Gálvez y poseer establecimiento propio,
comodato o alquiler donde funcionen las actividades que realizan.
B) Poseer personería jurídica con una antigüedad mínima de 2 (dos) años.
C) Constancia de Subsistencia y copia del estatuto.
D) Nota enviada al Concejo Deliberante donde se solicite la inscripción para la obtención del beneficio
de dicho fondo. La misma deberá estar firmada por el Presidente y deberá tener, entre otros, los
siguientes datos: nómina de los integrantes de la Comisión Directiva, domicilio, teléfono y demás datos
registrales.
E) Tengan contempladas en el objeto de su estatuto alguna de las actividades previstas en el artículo 1°
de la presente ordenanza.
Será facultad del Concejo Deliberante aprobar la inclusión de las primeras instituciones beneficiarias”

ART.4º) Modifíquese el Artículo 11° de la Ordenanza N° 1.137/95, que quedará redactado de la siguiente
manera:

“El remanente de los fondos recaudados mensualmente por FSSE y no distribuidos en el artículo 3, deberán
ser destinados por el DEM para los siguientes rubros:
● Bienes de Capital: Comprenderá todos aquellos bienes, maquinarias y/o equipos que tiendan al
mejoramiento de los servicios que brinda el Municipio en pos de una mejor calidad de vida.
● Trabajos Públicos:
❖ Plan de Iluminación: Comprende semaforización, señalización y obra menor de iluminación.
❖ Pasos a Nivel Ferroviarios.
❖ Veredas y accesos con prioridad para la movilidad de personas con discapacidad.
❖ Arbolado público y reforestación
❖ Obras Viales: Comprende puentes de cruce sobre vías o rutas y demás que sirvan a la
seguridad vial de la población.
● Obras de Infraestructura: Adquisición, construcción y/o remodelación de inmuebles relacionados con
los rubros del Fondo.
Para todo lo que se relaciona con Obras como también Enajenaciones, Compras, Trabajos,
Instalaciones, Reconstrucciones y Contratos en General, previstos por esta Ordenanza, el Departamento
Ejecutivo Municipal deberá ajustarse a las prescripciones del Art. 10° y siguientes de la Ley N° 2.756”.

ART.5º) Modifíquese el Artículo 12° de la Ordenanza N° 1.137/95, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“A los fines de la distribución, se procederá con cada institución a la apertura de una cuenta bancaria en el
Banco Credicoop Cooperativo Limitado y se entregará una tarjeta de débito la cuál sólo se podrá utilizar para
la compra de insumos, dentro de los rubros a continuación mencionados.
El importe del dinero acreditado a cada beneficiario en el reparto mensual sólo puede ser utilizado
para los siguientes fines:
Destino:
A) materiales de construcción y todos sus insumos.
B) Elementos específicos relacionados con las actividades de cada institución y/o asociación civil”.
Todas las erogaciones antes mencionadas deberán ejecutarse en los comercios e industrias locales de la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez”

ART.6º) Incorpórese como Artículo 13° de la Ordenanza N° 1.137/95, el siguiente texto:
“Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, servicios e impuestos. Tampoco podrá
disponerse el dinero acreditado para extracciones en efectivo a través de cajeros automáticos ya que la tarjeta
estará bloqueada para ese fin. Sólo se procederá a la compra de objetos por la modalidad de débito”.

ART.7º) Incorpórese como Artículo 14° de la Ordenanza N° 1.137/95, el siguiente texto:
“Los montos percibidos mensualmente serán controlados trimestralmente. La propiedad, naturaleza y
cumplimiento de los fines de los montos gastados quedará a cargo de un órgano específico denominado
Comisión Fiscalizadora del FSSE. La misma se integrará con 3 (tres) representantes de las instituciones
pertenecientes al “FSSE”, 3 (tres) concejales de distintas fuerzas políticas y 3 (tres) representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal, a saber éstos deberán ser: El Intendente municipal o el funcionario que
éste designe, el Secretario de Hacienda y el máximo funcionario del Área de Desarrollo Humano del
Departamento Ejecutivo Municipal”.

ART.8º) Incorpórese como Artículo 15°de la Ordenanza N°1.137/95, el siguiente texto:
“De los fondos recaudados y existentes en el Nuevo Banco de Santa Fe, y según el Artículo 3° de la presente
Ordenanza, se procederá a transferir al Banco Credicoop Cooperativo Limitado mensualmente, el importe
destinado a las instituciones registradas, con el fin de que las mismas puedan disponer de dichos fondos a
utilizar en su tarjeta de débito”.

ART.9º) Incorpórese como Artículo 16° de la Ordenanza N° 1.137/95, el siguiente texto: “El Departamento
Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones de la Ordenanza Tributaria anual”

ART.10°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de mayo de 2.024.

AUTOR: JORGE MURABITO.

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