Expte. Nº 8.355/24
VISTO:
La Ley Nacional N° 22.431 “Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad”.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 116/74 “Reglamento de Edificación punto 6- Arquitectura diferenciada para
discapacitados”
La Ordenanza N° 942/94 “Construcción de rampas ascenso y descenso para discapacitados en
lugares de acceso público”.
La Ordenanza N° 1.822/08 “Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más
transitadas”, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio continúa con la construcción de rampas de ascenso y descenso para personas
con discapacidades, con el objetivo de incluir todos los puntos de la ciudad, para que los mismos puedan
tener un mejor desplazamiento.
Que en determinados horarios, especialmente en los de inicio y final de jornada laboral y escolar,
las paradas de colectivos tienen un incremento de personas, lo cual resulta dificultoso el acceso para
personas con discapacidad.
Que el Reglamento de Edificación en su punto N° 6 Art. 2°, dispone: “la construcción obligatoria
para toda obra de pavimentación en ejecución o a ejecutarse, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta
de terceros, o por administración municipal, de dos rampas de ascenso y descenso para lisiados y por
vereda, cada una de ellas a no más de cinco metros de comenzada la línea de edificación de cada vereda y
cada esquina o en su defectos, a la altura de la línea del cruce peatonal.
Que resulta necesario priorizar la construcción de rampas de acceso para discapacitados en las
paradas de transporte urbano en las calles y avenida de nuestra ciudad que aún no cuenten con las
mismas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.041/2.024
ART.1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, se dirige al Departamento Ejecutivo
Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, priorice la construcción de rampas de
acceso para personas con discapacidad en las paradas habilitadas del transporte urbano de pasajeros,
según las características técnicas establecidas en el Reglamento de Edificación.
ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de mayo de 2.024.
AUTOR: ESTEBAN LENCI

