Expte. Nº 1.349/97.
VISTO:
La necesidad de dar solución a la falta de vereda de acceso al Barrio Alto Verde de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que en esta zona debido a los distintos niveles del terreno natural, las personas deben circular por la Vías del Ferrocarril que obra como reemplazo de la vereda faltante, con los riesgos que ello conlleva para la integridad física de los peatones.
Que la única forma de lograr que se construya la vereda es la realización de la Obra en forma directa por el Municipio, por tratarse de un barrio humilde con vecinos de escasa capacidad económica para afrontar la construcción.
Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar las Obras Públicas que exijan las necesidades del Municipio (Art.39º, Inc.24, Ley Nº 2756).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.262/97
ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra Pública de construcción de una vereda peatonal desde la intersección de calles Soldado Aguirre y Av. Filippini por Magallanes hasta la calle Orán, de la mano de los números pares, la que deberá ser construída de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas: de Hormigón Armado tipo H8, de un espesor de 10 cm., con juntas de dilatación cada 4,50 mts., con un ancho de 1,50 mts. desde la línea de edificación a la calzada, con sus respectivas rampas de ascenso y descenso para discapacitados, según Ordenanza Nº 942/94.
ART.2º) Impútese el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Julio de 1.997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni