Expte. Nº 1.348/97.
VISTO:
La necesidad de dar solución a la falta de vereda de acceso a la Escuela Nº 1.266 de nuestra Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que los niños que concurren a la Escuela de referencia deben transitar, debido a la falta de vereda, por calle Temporelli (Camino Cementerio), afrontando los riesgos del tránsito vehicular que circula por dicha arteria.
Que en la zona de referencia existen grandes extensiones de terrenos baldíos y de explotación rural, lo que ha motivado la falta de interés de los frentistas en construir la correspondiente vereda.
Que la única forma de lograr que se construya la vereda es la realización de la Obra en forma directa por el Municipio por el motivo expuesto en el párrafo anterior, sumado a la escasa capacidad económica de los pocos frentistas a los que pudiera exigirse la ejecución de la obra.
Que es atribución del Concejo Deliberante ordenar las Obras Públicas que exijan las necesidades del Municipio (Art.39º, Inc.24, Ley Nº 2756).
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.261/97
ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra Pública de construcción de una vereda peatonal desde calle Liniers a la entrada de la Escuela Nº 1.266 de la mano de los números pares, la que deberá ser construída de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas: de Hormigón Armado tipo H8, de un espesor de 10 cm., con juntas de dilatación cada 4,50 mts., con un ancho de 1,50 mts. desde la línea de edificación a la calzada, con sus respectivas rampas de ascenso y descenso para discapacitados, según Ordenanza Nº 942/94.
ART.2º) Impútese el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Julio de 1.997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni