Ord. 1261/97 Vereda peatonal Esc. 1266

Expte. Nº 1.348/97.

VISTO:

La  necesidad  de  dar solución a la falta  de  vereda  de acceso a la Escuela Nº 1.266 de nuestra Ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que  los  niños que concurren a la Escuela  de  referencia deben  transitar, debido a la falta de vereda,  por  calle Temporelli (Camino Cementerio), afrontando los riesgos del tránsito vehicular que circula por dicha arteria.

Que  en la zona de referencia existen grandes  extensiones de  terrenos  baldíos y de explotación rural,  lo  que  ha motivado  la falta de interés de los frentistas  en  construir la correspondiente vereda.

Que la única forma de lograr que se construya la vereda es la realización de la Obra en forma directa por el  Municipio por el motivo expuesto en el párrafo anterior,  sumado a la escasa capacidad económica de los pocos frentistas  a los que pudiera exigirse la ejecución de la obra.

Que  es  atribución del Concejo  Deliberante  ordenar  las Obras  Públicas que exijan las necesidades  del  Municipio (Art.39º, Inc.24, Ley Nº 2756).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.261/97

 

ART.1º) Dispónese la ejecución de la Obra Pública de construcción de una vereda peatonal desde calle Liniers a la entrada de la  Escuela Nº 1.266 de la mano de los números  pares,  la que  deberá  ser construída de acuerdo  a  las  siguientes especificaciones técnicas: de Hormigón Armado tipo H8,  de un  espesor de 10 cm., con juntas de dilatación cada  4,50 mts., con un ancho de 1,50 mts. desde la línea de edificación a la calzada, con sus respectivas rampas de ascenso y descenso para discapacitados, según Ordenanza Nº 942/94.

 

ART.2º) Impútese el gasto a la Partida Presupuestaria  correspondiente.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de Julio de 1.997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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