VISTO:
Las gestiones realizadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ante las autoridades de la Dirección Provincial de Construcción y Equipamiento Social, para la construcción de la Escuela de Enseñanza Media Nº 364.
La Ley 2756, en su Art. 5º.
El Expte. Nº 1316/97, y
CONSIDERANDO:
Que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe cuenta con tres terrenos de su propiedad y son los designados como Lotes 8, 9 y 10 de la Manzana Nº 52, Sección Catastral 11º, ubicadas sobre calle Bordabehere y calle Rosario de esta Ciudad, poseedor del Dominio: Tomo 577, Folio 142 Nº 256.471, encerrando una superficie de 1.640,00 m².
Que a los efectos de una mejor adecuación del proyecto se hace necesario contar con el Lote 11, lindero Oeste.
Que el Inmueble cuya donación a la Provincia se solicita se encuentra encuadrado en las prescripciones del Art. 5º de la Ley Nº 2756, vale decir que se trata de un terreno de propietario desconocido y siendo que el mismo artículo estipula expresamente: “ Si en adelante la Provincia necesitare utilizar un terreno baldío para obra de Utilidad Pública, la Municipalidad deberá cederlo gratuitamente, siempre que no esté afectado con anterioridad a otra obra Municipal “; por lo que corresponde ceder los derechos posesorios que detenta el Municipio, sobre dicho terreno, a la Provincia.
Que a los efectos de una mejor adecuación del proyecto se hace necesario contar con el Lote Nº 11, lindero Oeste.
Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez cuenta con la posesión de dicho predio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1239/97
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a ceder al Superior Gobierno de la Provincia con los alcances del Art. 5º de la Ley 2756 un lote de terreno designado como Nº 11, Manzana 52, Sección Catastral 11º, cuyas medidas son 12,50 mt. de frente al Norte sobre calle Bordabehere, 52 mt. en su costado Este, lindando con el Lote 12; y 12,50 mt. de frente al Sur lindando con el Pasaje 4; encerrando una superficie de 650,00 m².
ART.2º) La presente cesión se realiza con cargo para la construcción de la Escuela de Enseñanza Media Nº 364, quedando sin efecto si así no se procediere por el lapso de 12 meses a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
ART.3º) La transferencia de dominio se realizará una vez finalizadas las actuaciones administrativas y judiciales pertinentes.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 15, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni