Expte. Nº 1318/97.

VISTO:

Las  gestiones  realizadas por la Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez ante la Dirección Provincial  de  Construcciones y Equipamiento Social, para la construcción  de la Escuela de Enseñanza Media Nº 448.

La Ley Nº 2756.

La Ordenanza Nº 995/94, y

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 995/94, se aprueba el convenio por el cuál  se  acepta la donación a la Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez  de una fracción de  terreno  designado Como Sección Catastral 4º, Parcela 7, s/Parcela 1.

Que según Plano de Mensura Nº 138.507/96, se procede a  la Urbanización, dando origen a la Manzana 18 B, cuyas  medidas son: 87,00 mt. de frente al Norte lindando con  Pasaje sin nombre; 44,96 mt. Sur lindante con calle José Ingenieros;  44,96 mt. en su costado Este lindando con  la  calle Congreso  y 87,00 mt. al Oeste sobre calle Alvear,  ascendiendo a una superficie de 3.911,52 m².

Que  la  zona  lindante a la urbanización  cuenta  con  la infraestructura correspondiente: red de Agua Potable,  red de Alumbrado Público, red de Desagües Pluviales, etc.

Que  es  facultad del Concejo Deliberante,  autorizar  las donaciones que se hiciesen de Bienes Privados de la  Municipalidad y siendo que en este caso se trata de un bien de dicha naturaleza que ha ingresado al Patrimonio  Municipal por  donación efectuada por la Empresa Carolina  S.A.,  en que fuera formalizada por Escritura Pública Nº 74 de fecha 14/05/97, pasada por ante la Escribana Elizabet B.  Colombo; Titular del Registro Nº 178.

Que la causa de la donación, solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal es de Utilidad Pública, por  cuánto se  trata  de la construcción de una  Escuela  Pública  en dichos terrenos, es que creemos no debe dudarse en autorizar la misma.

Que  por Ordenanza Nº 995/94, se dispuso que los  terrenos recibidos en donación de Carolina S.A. fueran destinados a planes colectivos de viviendas, siendo que la mayor  parte de ellos seguirá ese destino, debe  para este caso, dejarse sin efecto el Art. 3º de la Ordenanza Nº 995/94, a  fin de posibilitar la donación para construir una escuela.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1240/97

 

ART.1º) Dónese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa  Fe, una  fracción de terreno de 3.911,52 m² de superficie  que es parte de la Parcela Nº 7, Sección Catastral 4º y designada  como  Manzana 18B, cuyas medidas son: 87,00  mt.  de frente al Norte lindando con Pasaje sin nombre; 44,96  mt. en  su costado Este sobre calle Congreso; 44,96 mt. en  su costado  Sur lindando con la calle José  Ingenieros;  todo según Plano Nº 138.507/96.

 

ART.2º) Procédase  a la donación establecida en el Art.1º  de  la presente  Ordenanza  para  que se realice  con  cargo  del beneficiario de construir la Escuela de Enseñanza Media Nº 448, quedando sin efecto la presente donación si así no se procediera en el lapso de 12 meses a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ART.3º) La transferencia de dominio se realizará una vez  finalizada las actuaciones administrativas pertinentes.

 

ART.4º) Déjase  sin efecto exclusivamente para la  aplicación  de esta Ordenanza, el Art. 3º de la Ordenanza Nº 995/94.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 15, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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