Expte. Nº 1318/97.
VISTO:
Las gestiones realizadas por
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 995/94, se aprueba el convenio por el cuál se acepta la donación a
Que según Plano de Mensura Nº 138.507/96, se procede a
Que la zona lindante a la urbanización cuenta con la infraestructura correspondiente: red de Agua Potable, red de Alumbrado Público, red de Desagües Pluviales, etc.
Que es facultad del Concejo Deliberante, autorizar las donaciones que se hiciesen de Bienes Privados de
Que la causa de la donación, solicitada por el Departamento Ejecutivo Municipal es de Utilidad Pública, por cuánto se trata de la construcción de una Escuela Pública en dichos terrenos, es que creemos no debe dudarse en autorizar la misma.
Que por Ordenanza Nº 995/94, se dispuso que los terrenos recibidos en donación de Carolina S.A. fueran destinados a planes colectivos de viviendas, siendo que la mayor parte de ellos seguirá ese destino, debe para este caso, dejarse sin efecto el Art. 3º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1240/97
ART.1º) Dónese al Superior Gobierno de
ART.2º) Procédase a la donación establecida en el Art.1º de la presente Ordenanza para que se realice con cargo del beneficiario de construir
ART.3º) La transferencia de dominio se realizará una vez finalizada las actuaciones administrativas pertinentes.
ART.4º) Déjase sin efecto exclusivamente para la aplicación de esta Ordenanza, el Art. 3º de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 15, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni