VISTO:
El Expte. Nº 1309/97.
CONSIDERANDO:
Que es necesario flexibilizar el sistema de pago establecido por
Que a tal efecto, es preciso modificar el Art. 5º de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1235/97
ART.1º) Modifícase el Art. 5º de
“El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la mejora será un monto de $ 46,55 (Pesos cuarenta y seis con cincuenta y cinco centavos) por metro de frente, pudiéndose abonar al Contado o con un Anticipo del 5 % (cinco por ciento) y el saldo en hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 8, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni
