VISTO:
El Expte. Nº 1304/97, Proyecto de Ordenanza excepción de sobretasa por baldío para determinados casos, y
CONSIDERANDO:
Que en el caso de propietarios y responsables de un único terreno baldío como única propiedad, o un solo inmueble edificado y un solo terreno baldío, deberían ser eximidos de la aplicación de la sobretasa por baldío cuyo fin es alentar la construcción, más allá de un objetivo meramente recaudatorio. Por otra parte deben contemplarse los casos de las personas cuya situación económica les impide efectuar una construcción adecuada.
Que es necesario agregar al Art. 75º del Código Tributario Municipal, Ordenanza 619/90, un inc. f), para contemplar el caso citado en el 1º párrafo de este considerando.
Que las construcciones precarias pueden ser asimiladas a construcciones comunes cuando el Dpto. Ejecutivo así lo disponga, según lo prevé
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1234/97
ART.1º) Agréguese al Art. 75º de
ART.2º) Agrégase al Art. 75º de
ART.3º) Deróguense las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 17, 1997.
Presidente: Carlos Croci
Pro Secretaria: Victoria Beloni