VISTO:

 

El  Expte. Nº 1304/97, Proyecto de Ordenanza excepción  de sobretasa por baldío para determinados casos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el caso de propietarios y responsables de un  único terreno  baldío como única propiedad, o un  solo  inmueble edificado y un solo terreno baldío, deberían ser  eximidos de  la aplicación de la sobretasa por baldío cuyo  fin  es alentar la construcción, más allá de un objetivo meramente recaudatorio. Por otra parte deben contemplarse los  casos de las personas cuya situación económica les impide  efectuar una construcción adecuada.

Que es necesario agregar al Art. 75º del Código Tributario Municipal,  Ordenanza 619/90, un inc. f), para  contemplar el caso citado en el 1º párrafo de este considerando.

Que  las construcciones precarias pueden ser asimiladas  a construcciones  comunes cuando el Dpto. Ejecutivo  así  lo disponga,  según lo prevé la Ordenanza Nº 1226/96,  en  su art.  8º, con lo cual el propietario de la misma no  sería sujeto  de la sobretasa por baldío, pero a efectos  de  la unificación  de las normas se procederá a incluír un  inc. g),  en el art. 75º de la Ordenanza Nº 619/90, que  prevea la mencionada situación.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1234/97

 

ART.1º) Agréguese al Art. 75º de la Ordenanza Nº 619/90, un  inc. f),  el  quedará redactado de la  siguiente  manera:  “Los baldíos cuyos propietarios posean un solo lote baldío como única  propiedad, o un solo inmueble edificado y  un  solo terreno  baldío,  en  cuyo  caso la  superficie  total  no exceda los 800 m². En estos casos el titular del  inmueble deberá residir en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

 

ART.2º) Agrégase  al Art. 75º de la Ordenanza Nº 619/90, un  inc. g),  el  quedará redactado de la  siguiente  manera:  “Los baldíos  con  construcciones precarias que  utilicen  como casa habitación. El carácter de construcción precaria será otorgado mediante resolución del Depto. Ejecutivo.

 

ART.3º) Deróguense  las  disposiciones contrarias a  la  presente Ordenanza.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 17, 1997.

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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