Expte. Nº 1.545/98.
VISTO:
La ley 2756, Art. 39º Incs. 24, 25 y 27.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Edificación en el Título 4.3. “ DE LOS TERRAPLENES Y EXCAVACIONES ” Item 4.3.2. EXCAVACIONES no hace referencia a los casos en que está permitido efectuar excavaciones para la realización de obras que necesitan autorización, de acuerdo a lo establecido en el Item 2.1.1.1. de dicho Reglamento.
Que los Items 4.3.2.2; 4.3.2.3; 4.3.2.4 y 4.3.2.5 sólo se refieren a prevenciones que deben guardarse, afectación as linderos o vía pública, afectación a estructuras adyacentes, daños peligros o accidentes, que puedan ocasionar dichas obras.
Que es necesario determinar cuáles son los casos en que se permite la realización de excavaciones por debajo del nivel de la vía pública a fin de limitar su ejecución indebida.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1342/98
ART.1º) Modifícase
4.3.2.1 DESMONTE Y EXCAVACIONES: El suelo de desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas. No se permitirán excavaciones por debajo del nivel de la vía pública, salvo las que sean necesarias para la ejecución de trabajos que requieran permiso de obra y hayan sido debidamente autorizados conforme a lo dispuesto por este Reglamento; y para toda Obra Pública.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 08 de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
