VISTO:
El Expediente Nº 1.529/98.
El Código Tributario Municipal (Ordenanza 619/90) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Vecinal Barrio Ibarra, reúne los requisitos exigidos por el Código Tributario Municipal para ser eximido del pago de la Tasa General de Inmuebles.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1335/98
ART. 1º) Exímese a la Asociación Vecinal Barrio Ibarra del pago de la Tasa General de Inmuebles, respecto al inmueble sito en calle Juan Domingo Perón 2680 Partida 08378-00-10-07-006-005, que ocupa como Comodatario por el tiempo de duración del Contrato de Comodato, cuya subsistencia deberá acreditar anualmente por ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de Septiembre de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale