Expte. Nº 1.552/98.

VISTO:

La Ordenanza Nº 0031/84.

La  Ordenanza Nº 942/94, que se refiere a la  construcción de rampas para ser utilizadas por discapacitados.

La Ley Provincial Nº 9325, Art. 20º (Discapacitados), y

 

CONSIDERANDO:

Que  dichas Ordenanzas disponen la construcción de  rampas para el libre acceso a locales de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, Escuelas, Hospitales, Parques y Plazas Públicas y todo lugar que sea de atención al público.

Que la misma previsión deberá efectuarse en los  edificios destinados a Empresas Privadas de Servicios Públicos y  en los  que se exhiben Espectáculos Públicos que en  adelante se  construyan  o reformen y que lo mismo dispone  la  Ley Provincial Nº 9325.

Que no se encuentra contemplada en dichas normas la situación del Discapacitado que concurre a los grandes  centros comerciales de la Ciudad, y se ve impedido de ingresar por la falta de accesos adecuados,  siendo que el Discapacitado como consumidor debe encontrarse en un pie de  igualdad con  el resto de los ciudadanos, por lo cuál es  necesario legislar en tal sentido.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1334/98

 

ART.1º) Incorpórase al Reglamento de Edificación de la Ciudad  de Villa Gobernador Gálvez, el Título 6 ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS, con las siguientes  disposiciones:

 

        6.1. Todo propietario de Centro Comercial,  Supermercados, Almacén Mayorista, Shopings, Casa de Artículos del  Hogar, Funerarias,  Galerías, y cualquier otro comercio de  venta masiva al público está obligado a construir y conservar en su frente rampas de accesos para Discapacitados.

 

        6.2. Dispónese como de aplicación obligatoria y como parte integrativa de este Título lo dispuesto por el Art. 11º de la  Ordenanza  Nº 0031/84 y por los Arts. 1º y    de  la Ordenanza Nº 942/94.

 

ART.2º) A través de la Secretaría que corresponda, se hará  difusión permanente de la presente Ordenanza en función de  la importancia de proteger al Discapacitado.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de Septiembre de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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