Expte. Nº 1.552/98.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas disponen la construcción de rampas para el libre acceso a locales de
Que la misma previsión deberá efectuarse en los edificios destinados a Empresas Privadas de Servicios Públicos y en los que se exhiben Espectáculos Públicos que en adelante se construyan o reformen y que lo mismo dispone
Que no se encuentra contemplada en dichas normas la situación del Discapacitado que concurre a los grandes centros comerciales de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1334/98
ART.1º) Incorpórase al Reglamento de Edificación de
6.1. Todo propietario de Centro Comercial, Supermercados, Almacén Mayorista, Shopings, Casa de Artículos del Hogar, Funerarias, Galerías, y cualquier otro comercio de venta masiva al público está obligado a construir y conservar en su frente rampas de accesos para Discapacitados.
6.2. Dispónese como de aplicación obligatoria y como parte integrativa de este Título lo dispuesto por el Art. 11º de
ART.2º) A través de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de Septiembre de 1.998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale