VISTO:
Expte. 1463/98, y
CONSIDERANDO:
Que debe modificarse el alcance del Fondo de Equipamiento, Mantenimiento y Provisión de Insumos para el Area Salud, el cual tiene afectación específica para determinados gastos materiales, pero actualmente no contempla la contratación de servicios técnicos y profesionales, en muchos casos imprescindible para una adecuada atención sanitaria, incluída la prevención y detección de distintas patologías.
Que, no obstante lo anteriormente expuesto, es necesario clarificar el destino del aporte complementario del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, implementado por
En otro orden, creemos oportuno aclarar el alcance del concepto “Seguridad” que incluye el recurso mencionado en el párrafo anterior, el cual debe entenderse en un sentido amplio, comprendiendo todos los aspectos que hacen a la vida en comunidad: seguridad vial, medio ambiente adecuado, entre otros.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.310/98
ART.1º) Modifíquese
ART.2º) Modifícase el Art. 1º de
Salud: todas aquellas erogaciones cuyo financiamiento no esté alcanzado por el F.E.M.P.I.A.S.
Seguridad: con un alcance amplio incluyendo todos los aspectos referidos a la vida en comunidad -seguridad vial, medio ambiente, entre otros-.
Educación: gastos materiales y humanos de esa índole.”
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de Abril de 1998.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
