Expte. Nº 1.473/98.

VISTO:

Las  distintas gestiones efectuadas por este  Departamento Ejecutivo Municipal, ante el Ministerio de Gobierno de  la Provincia de Santa Fe, en relación al superávit de detenidos cumpliendo sentencias en las distintas Seccionales  de nuestra Ciudad.

La  solicitud de un espacio físico apto para la  construcción de un Penal efectuada por el Ministerio de marras.

La Ley 2756, Art. 39º, Inc 19 y Art. 45º.

Las Ordenanzas Nº 1.144/95 y 1.304/98, y

 

CONSIDERANDO:

Que por razones de espacio físico inadecuado, las  distintas  Comisarías  no se encuentran aptas  para  ofrecer  la rehabilitación de los presos como así tampoco otorgar  las condiciones mínimas que hacen a la dignidad de las  personas,  requisito intrínseco que hace a la naturaleza de  la aplicación de las penas.

Que  es necesario establecer medidas tendientes  a  lograr que los presos encuentren en sus lugares de detención,  el espacio  físico adecuado para que el cumplimiento  de  las penas,  no  sirva sólo para reparar el daño  causado  sino también para su completa reinserción en la sociedad.

Que  además, es deber de las Autoridades  otorgar  medidas óptimas para la seguridad de los habitantes de la Ciudad y también de los reclusos.

Que  es interés de toda la Comunidad  descongestionar  las Seccionales con el objeto de que se cumplan las metas descriptas, de modo que los Agentes de Policía se  encuentren abocados a la primordial tarea de otorgar seguridad en los barrios.

Que  se ha verificado en Catastro Municipal,  un  inmueble con  características  acordes para la construcción  de  un Penal,  siendo de propiedad Municipal y que  se  encuentra ubicado  en Sección Catastral 15ta., Polígono C,  Parcelas M, N y O.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1311/98

 

ART.1º) Dónase al Superior Gobierno de la Provincia  Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Fe -, una fracción de terreno  Propiedad  Privada de la Municipalidad  de  Villa Gobernador  Gálvez, que se corresponde con la  identificación Catastral Sección 15ta., Polígono C, Parcelas  (Fracciones) M, N y O, conforme al Plano de Mensura que obra en Catastro Municipal, y que limita al NORTE: con  frentistas calle  Simón  Bolívar; al ESTE: Ruta Provincial  22-S;  al OESTE:  con calle Juan XXIII y al SUR: con calle  Montevideo; con cargo de que el mismo sea utilizado por la  donataria, para la construcción de un Penal, y con uso prioritario  de las dependencias para alojar a los detenidos  en las Comisarías 25º, 26º y 29º y para todos aquellos  imputados por delitos cometidos en el éjido Municipal de Villa Gobernador  Gálvez, conforme los Considerandos de la  presente  y con la sanción de retrocesión de la propiedad  en caso  de no cumplimiento del cargo, condición  que  deberá establecerse expresamente en la correspondiente  Escritura de Donación.

 

ART.2º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a  otorgar la  correspondiente Escritura Traslativa de  Dominio,  con Escribano  a designar por el mismo, con sujeción a  previa autorización del contenido del texto de la misma por parte del Concejo Deliberante.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de Mayo de 1.998.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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