ORDENANZA N° 3112/2024 – derogación Ordenanzas N° 1812/08, N° 1927/10 y N° 2818/21

Expte. Nº 8.610/24

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza N° 1.812/08 “Normas para la Radicación y habilitación de Supermercados,
comercios Integrales”;
La Ordenanza N° 1.927/10 Régimen Habilitación de Heladerías;
La Ordenanza Nº 2.793/21, de Habilitaciones Comerciales, Industriales y de Servicios;
La Ordenanza N° 2.818/21, y

CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas mencionadas ut supra, no han cumplido el objetivo y el espíritu con
el cual fueron creadas.
Que muy por el contrario las mismas, al establecer limitaciones y restricciones a las
instalaciones de comercios, ya sean de venta de productos alimenticios y/o de heladerías de venta
al por mayor o menor, afectan el ejercicio de la actividad comercial de los ciudadanos,
lesionando derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución Nacional e
instrumentos Internacionales, tal como surge del Art. 14 C. N “Todos los habitantes de la
Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a
saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar…”
Que además el derecho a la sana competencia está protegido y regulado por la Ley
Nacional N° 25.156, y en su art. 1 PROHÍBE el ejercicio de acciones que tiendan a limitar el
mismo. La misma expone: “ARTÍCULO 1º — Están prohibidos y serán sancionados de
conformidad con las normas de la presente ley, los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan
por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al
mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general…”
Que la aplicación de estas normas inconstitucionales, solo ha generado un incesante flujo
de reclamos administrativos de los contribuyentes que querían regularizar su situación viéndose
impedidos por ello, aún cuando cumplían con todos los requisitos que la Ordenanza N° 2.793/21
determinaba; llevando a la existencia y proliferación de comercios en situación de irregularidad y
clandestinidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.112/2.024

ART.1°) Deróguese en todos y cada uno de sus términos las Ordenanzas N° 1.812/08, 1.927/10 y
2.818/21.

ART.2°) Las habilitaciones de los comercios de venta de productos alimenticios al por mayor y
menor, así como las heladerías, quedarán reguladas únicamente por lo dispuesto por Ordenanza
N° 2.793/21 y demás disposiciones nacionales y/o reglamentaciones que sean dictadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal, para la protección de la integridad y salud de todos los
ciudadanos.

ART.3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de noviembre de 2.024.

AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

print
Scroll al inicio