ORDENANZA N° 3116/2024 – prorroga fondo de emergencia alimentaria. (Ord. N° 2630/19)

Expte. Nº 8.658/24

VISTO:
La Ley Nacional N° 25.724,
El artículo 21° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756.
La Ordenanza N° 3.056/24, y

CONSIDERANDO:
Que nuestro país está atravesando una situación social, política y económica crítica; de la que la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez no es la excepción.
Que la decisión del actual gobierno nacional, encabezado por Javier Milei, de recortar los aportes
de asistencia social y las partidas de alimentos, ha perjudicado aún más a los sectores que históricamente
son golpeados por las injusticias sociales: los barrios populares. En tal sentido, el INDEC indicó un
52.9% de pobreza en el primer semestre de 2.024, con un aumento del 12.8% con respecto al 2.023. Por
otro lado indicó, que la pobreza infantil alcanzó el 66,1% en el primer semestre de este año.
Que en nuestro país las Encuestas Nacionales de Nutrición y Salud (ENNYS) aportaron datos
tales como diagnósticos nutricionales en niños con presencia de anemia, obesidad y sobrepeso en niños
menores de 6 años que son alarmantes, así como la presencia de baja talla para la edad, lo que implica que
hay y que hubo déficit nutricional a lo largo de los años, lo cual compromete la salud, con la posibilidad
de que incidan en el desarrollo y calidad de vida futuro.
Que la malnutrición y la desnutrición son problemas estructurales en nuestro país, los cuales
parecen no poder resolverse aún contando con leyes que aborden semejante problemática, como la Ley
Nacional N° 25.724, que crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación y decreta el deber
indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de la ciudadanía. Esta problemática
estructural se combina con el desfinanciamiento y vaciamiento de los comedores y merenderos de los
barrios populares, principalmente, por decisión del actual gobierno nacional.
Que, de acuerdo con el artículo 21° de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el Estado tiene
la responsabilidad de asegurar el bienestar de sus habitantes y garantizar -entre otras cosas- el acceso a la
alimentación. Además, en el pasado mes de diciembre del año 2023 se sancionó la Ley Provincial N°
14.241, que declara la emergencia en materia social, educativa y sanitaria en todo el territorio de la
provincia de Santa Fe por el término de doce meses, con la finalidad de proteger el derecho a la
educación, a la salud y a la seguridad alimentaria, y fortalecer las estructuras.
Que la asistencia alimentaria provista por el gobierno provincial no alcanza a suplir la falta de
envío de fondos nacionales a tal fin. Y que frente a esta situación el Municipio de Villa Gobernador
Galvez debe ayudar a afrontar esta situación aumentando los impuestos a los sectores más pudientes y a la
renta financiera con el objeto de destinar ese dinero a la compra y distribución de alimentos.
Que en momentos como este se necesita de mayor justicia tributaria y requiere que los que se
encuentran en una mejor posición puedan ayudar a los que se encuentran en una situación de extrema
vulnerabilidad. Que el hambre debe ser un límite para toda sociedad.
Que en esta coyuntura se hace necesario, a los efectos de atender y garantizar el bienestar
alimentario de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad, prorrogar la EMERGENCIA
ALIMENTARIA, creado por este cuerpo en 2.019.
Que en la fecha 02 de diciembre de 2.024, el gobierno nacional eliminó los medicamentos gratis

para jubilados y jubiladas, generando peores condiciones económicas para este sector social,
sometiendolo a una cruel elección entre alimentos o medicamentos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.116/2.024

ART.1°) Prorróguese la Ordenanza N° 3.056/24 sobre Emergencia Alimentaria, desde el 31 de
diciembre del 2.024 hasta 31 de Diciembre del 2.025.

ART.2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de diciembre de 2.024.

AUTORA: DANIELA BERMUDEZ.

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