ORDENANZA N° 3120/2024 – implementación de la denominada “Ficha Limpia” para acceder a cargos públicos en el municipio de VGG

La Ley Provincial N° 14.180, ficha limpia para las candidaturas municipales y provinciales,
La Ordenanza N° 1.943/10, régimen de acceso a la información pública,
La Ordenanza N° 2.684/20, aplicación del Protocolo de abordaje integral para la prevención,
orientación, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral,
La Ordenanza N°2.674/20, adhesión a la Ley Provincial N° 11.945 de Registro de Deudores
Alimentarios Morosos,
La Ordenanza N° 2.929/22, Inhabilidad para designación y/o ejercicio de cargos públicos por
condena por delitos de violencia de género, y su modificatoria ordenanza N°3.113/24, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.188 legisla sobre un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función
pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación
funcionarios y empleados del Estado. Por tal motivo todos los funcionarios del municipio están
alcanzados por dicha legislación.
Que en la misma dirección es oportuno mencionar que el Municipio de Villa Gobernador Gálvez
por medio de la sanción de la Ordenanza N°1.943/2.010 ha avanzado significativamente en la creación de
instrumentos normativos que garanticen la transparencia de los actos de gobierno y el acceso a la
información pública por parte de la ciudadanía.
Que en los últimos años en un número importante de ciudades a lo largo de todo el país se han
presentado iniciativas legislativas tendientes a regular la designación de funcionarios políticos
propendiendo a la transparencia, las cuales se han denominado como ordenanzas de “ficha limpia”.
Cabe mencionar también que algunas provincias y sus respectivas legislaturas han avanzado con
normativas de similares características, fundamentalmente para impedir que personas que posean
antecedentes penales se presenten como candidatos a cargos políticos electivos.
Que en tal sentido, la Legislatura de la provincia de Santa Fe aprobó en el año 2.022 la Ley N°
14.180, enmarcada dentro de las iniciativas denominadas como “ficha limpia”, en la cual se prohíbe que
se presenten como candidatos a las elecciones provinciales personas que hayan cometidos delitos, tales
como: corrupción, abuso sexual, contra la libertad, violencia de género y deudores alimentarios morosos.
Por ellos todos los funcionarios electos de nuestra ciudad se encuentran alcanzados por dicha normativa,
sin embargo quedan fuera de su alcance todos los funcionarios políticamente designados para ocupar
cargos de gabinete.
Que en concordancia con las iniciativas de ficha limpia, el Concejo Deliberante por medio de la
Ordenanza N° 2.674/20 ha dispuesto que el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante de Villa

Gobernador Gálvez no pueden designar como funcionarios a personas incluidas en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Santa Fe.
Que también bajo el mismo espíritu la sanción de la Ordenanza N° 2.929/22 estableció como
causal de inhabilitación para la designación y/o el ejercicio de cargos públicos de gabinete en el
Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la condena por
delitos en los que se hubiere verificado la ocurrencia de alguna de las acciones contempladas por el
Artículo 4° de la Ley N° 26.485.
Que en consecuencia es necesario regular sobre los requisitos y condiciones en la designación de
funcionarios municipales, impidiendo la promoción de personas que hayan cometido delitos graves contra
el desempeño de la función pública y estén tipificados en el código penal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.120/2.024

ART.1°) La presente Ordenanza denominada “ficha limpia” tiene por objeto evitar que las personas que
han cometido los delitos que se enumeran en el Artículo 2° de la presente, puedan acceder a los
siguientes cargos públicos en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez:
a) Secretarios, Subsecretarios y Coordinadores del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Secretarios, Subsecretarios y Coordinadores del Concejo Deliberante.
c) Secretarios de Bloques y de Concejales del Concejo Deliberante.
e) Juez de Faltas.
f) Directivos de Entes Autárquicos Municipales.
ART 2º) No podrán ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1° quienes:
a) Posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados
en el Código Penal en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro
Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del Artículo 174.
b) Posean condena por delitos contra la libertad previstos en los Artículos 140, 141, 142, 142
bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145, 145 bis, 145 ter y 146 del Título V del Libro Segundo
del Código Penal.
La imposibilidad para ser funcionario lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha
en que quedara firme la sentencia condenatoria, o si la misma impusiera un plazo mayor se tomará este
último.

ART.3°) Será requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo 1º la presentación ante la
Oficina de Personal correspondiente la siguiente documentación: Certificado de antecedentes penales
Provinciales y Nacionales.

ART.4°) Todos los funcionarios mencionados en el Artículo 1°, en caso de poseer, deberán presentar
copia legalizada de los títulos de educación superior (terciario, grado, posgrado) ante la correspondiente
área de personal.

ART.5°) Cualquier ciudadano residente en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez podrá consultar la
documentación solicitada en los Artículos 3° y 4° con la debida intervención de la Secretaría de Gobierno

y Educación del Departamento Ejecutivo Municipal o de la Secretaría del Concejo Deliberante, en su
caso, previa presentación de una solicitud escrita donde conste:
a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante.
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en
nombre de la cual se solicita la información; en dicho caso el solicitante deberá acreditar
fehacientemente la representación que invoca.
c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe.
ART.6°) Cláusula transitoria: Los funcionarios mencionados en el Artículo 1° que se encuentren
actualmente en sus cargos deberán presentar la documentación detallada en los Artículos 3° y 4° en un
plazo de 30 días corridos desde la sanción de la presente ante la correspondiente oficina de personal.

ART.7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de diciembre de 2.024.

AUTOR: NICOLAS MORALES.

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