Expte. Nº 1.655/99.
VISTO :
El Decreto Nº 595/80, Reglamento General del Cementerio y sus modificatorias: Ordenanza Nº 424/82, 744/92 y 1.144/95.
La necesidad de reglamentar la actividad de las Empresas de Servicios Fúnebres que pretendan prestar servicios dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que se ha convertido en práctica frecuente la prestación de Servicios Fúnebres en nuestra jurisdicción, por parte de Empresas no autorizadas por la Municipalidad, sin Control Fiscal y Administrativo de ésta.
Que es necesario crear un nuevo Capítulo y/o Título a incorporar al Reglamento General del Cementerio que defina el concepto de Servicios Fúnebres y que estipule los requisitos a cumplir por las empresas que pretendan prestar estos servicios dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez, siendo que debe incorporarse a este nuevo Título el texto del Artículo propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que es atribución del Concejo Deliberante legislar en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1390/99
ART.1º) Créase el Título Empresas de Servicios Fúnebres el que se incorpora al Reglamento General del Cementerio San Lorenzo de Villa Gobernador Gálvez.
ART.2º) Incorpórase como Artículo 47 del Reglamento General del Cementerio el siguiente texto: “Se entiende como actividad de Servicios Fúnebres a la prestación de servicios destinados a la inhumación y/o a la incineración de cadáveres en Cementerios Municipales. Esta actividad comprende la instalación de capillas ardientes con sus artefactos, provisión de féretros y realización de cortejo fúnebre, abarca también, a las reducciones, traslados, introducciones, remociones, cambio de ataúdes y toda otra gestión o trámite a los fines indicados”; como Artículo 48 el siguiente texto: “Las personas o empresas dedicadas a esta actividad se denominarán Empresa de Servicios Fúnebres y deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: 1º) Constituir domicilio dentro del Municipio. 2º) Obtener el permiso de habilitación correspondiente, conforme a la normativa vigente y a través del Departamento de Inspección General. 3º) Contarán como mínimo con un vehículo portaféretro, un portacorona, un furgón cerrado, y un automóvil para acompañamiento. Deberán cumplimentar asimismo los requisitos que exige para su habilitación la Ordenanza Nº 1144/95, Punto 7.1.2.2.”; como Artículo 49 el siguiente texto : “Las Empresas de Servicios Fúnebres podrán instalar agencias o sucursales, las que deberán contar con el correspondiente permiso de habilitación en el que constará tal carácter”; como Artículo 50 el siguiente texto: “Cada vez que el Departamento de Inspección General otorgue un permiso de habilitación en el correspondiente registro, se dará vista de lo actuado a la Dirección del Cementerio San Lorenzo, a los fines que corresponda.”; como Artículo 51 el siguiente texto: “Las Empresas radicadas e inscriptas fuera del Municipio de Villa Gobernador Gálvez no podrán efectuar servicio alguno dentro de esta jurisdicción por sí mismas, toda actuación deberá ser canalizada por conducto de una empresa de este Municipio, salvo los casos en que contare con agencias o sucursales inscriptas dentro de esta jurisdicción”; como Artículo 52 el siguiente texto: “Determínase la obligatoriedad de retirar los cadáveres dentro de los nosocomios de los respectivos ataúdes y su transporte se operará por medio de furgones cerrados. En los casos que la causa del deceso fuera enfermedad infecto contagiosa, los ataúdes serán retirados con la tapa de la caja metálica interior íntegramente soldada y cuando el deceso hubiere ocurrido por el Síndrome Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), los cuerpos además deberán ir dentro de doble bolsa plástica cerrada con hermeticidad.”; como Artículo 53 el siguiente texto: “Establécense también las siguientes prohibiciones: 1º) Utilizar para el transporte de cadáveres cualquier tipo de vehículo que no sean específicamente los determinados; 2º) Colocar cortinados, paños y alfombras en los lugares donde se ubiquen capillas velatorias; 3º) Colocar a la vista desde la vía pública ataúdes y/o elementos funerarios tanto en las oficinas como en los depósitos de las Empresas; 4º) Realizar cualquier tipo de publicidad en Establecimientos Asistencias, siendo responsable solidariamente de la transgresión la empresa y las autoridades del respectivo nosocomio.”; como Artículo 54 el siguiente texto: “Establécese la obligatoriedad de ofrecer una categoría de servicio fúnebre completo tipo económico cuyo precio definitivo será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal previa intervención de sus organismos competentes y será inamovible mientras no surjan variaciones de costo que justifiquen su modificación. Dicho servicio estará permanentemente disponible en todas las cocherías y su carencia obliga a éstas a ofrecer de inmediato por el mismo importe otro de calidad superior”; como Artículo 55 el siguiente texto: “En las oficinas y depósitos de las empresas de Servicios Fúnebres, sus titulares colocarán en lugares visibles el siguiente cartel con caracteres destacados SERVICIO FUNEBRE ECONOMICO, consignando en detalle las características del mismo y el importe que corresponda más el agregado de PRECIO APROBADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL y sello y firma de la Secretaría de Gobierno”.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, de 6 de Mayo 1.999.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale