Expte. Nº 1.867/00.
VISTO:
El Expte. Nº 1.867/00.
El Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1.415/99 ).
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Concejo Deliberante legislar en la materia siendo que si bien no se encuentra expresamente prevista en el Título de Tasa de Conservación de Cementerio, la eximición solicitada por
Que siendo el nicho objeto de la presente de uso exclusivo de
Que de acuerdo a lo prescripto expresamente por el Art. 45º del Código Tributario Municipal la deuda correspondiente al período que va desde 1.979 al año 1.989 inclusive se encuentra prescrita.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1439/2000
ART.1º) Exímase a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza a la orden de los Frailes Capuchinos del Convento de
ART.2º) Declárase prescripta la deuda por Tasa de Conservación de Cementerio del nicho simple descripto en el Art. 1º correspondiente al período que va del año 1.979 al año 1.989, en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 45º del Código Tributario Municipal.
ART.3º) Congélase a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza el monto de la deuda no prescrita por Tasa de Conservación de Cementerio del nicho descripto en el Art.1º.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 3, 2000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
