Expte. Nº 1.858/00.
VISTO:
La necesidad de reformular el Sistema Punitivo de Faltas a las reglamentaciones y Ordenanzas Municipales referidas al tránsito vehicular, y
CONSIDERANDO:
Que la División Tránsito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, mediante los distintos operativos de control y las estadísticas confeccionadas en consecuencia, ha detectado un alarmante incremento en infracciones vinculadas con la peligrosidad en la conducción de vehículos.
Que la sanción de este tipo de conductas, en resguardo de la seguridad e integridad de las personas o sus bienes es inherente al poder de policía municipal, debiéndose dotar al personal de inspección de las herramientas legales necesarias para hacer cumplir las ordenanzas vigentes en la materia.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1437/2000
ART.1º) Modifícase el Art. 40 º, Título III, Capítulo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 490/89 (Código Municipal de Faltas), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 40º Remisión de vehículos al corralón: será aplicada con o sin el auxilio de la fuerza pública, en aquellos casos en que los vehículos presenten falta de seguridad para las personas o cosas o cuando el infractor carezca de elementos habilitantes para el manejo siempre que se tipifiquen las faltas previstas por la Reglamentación del Tráfico y Tránsito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 37/72) o le fuera comprobada conducta peligrosa o temeraria en la conducción del vehículo, en los términos y con los alcances prescriptos en los Artículos correspondientes de este Código”
ART.2º) Modifícase el primer párrafo del Art. 147º, Título VII Capítulo Primero de la Ordenanza Nº 490/89 (Código Municipal de Faltas), el que quedará redactado de la siguiente manera: ” Artículo 147º: Peligrosidad: será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas”.
Modifícase el Inciso 1 del Art. 147º el que quedará redactado de la siguiente manera: ” 147.1.- Por cruzar o girar cuando el semáforo da luz roja”.
ART.3º) Modifícase el Art. 146º 1er. párrafo el que quedará redactado de la siguiente manera: “Faltas que impiden un manejo correcto: será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón cualesquiera de las siguientes infracciones…”
ART.4º) Modifícase el Art. 148º 1er. párrafo el que quedará redactado de la siguiente manera.”Temeridad: será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón las siguientes infracciones…”
ART.5º) Agréguese en el Art. 149º como Inciso 149.10. el que quedará redactado de la siguiente manera: ” Por cruzar o girar cuando el semáforo da luz amarilla”. Nota: Derogado por Ordenanza 1449/00
ART.6º) Modifícase el Art. 119º Inc. a de la Reglamentación de Tráfico y Tránsito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 37/72), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los Inspectores Municipales y/o autoridades policiales estarán facultados para remitir los vehículos al corralón municipal los siguientes casos:
a) por las faltas previstas en los Arts. 56º y 57º y en los casos del Art. 67º Incs. a) y b).
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 06 de julio de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
