Expte. Nº 8.892/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
Las Ordenanzas Nº 2.239/14 y Nº 3.044/24,
Los reiterados pedidos de vecinos y vecinas del sector comprendido entre Santiago del Estero,
Pje. Centenario, R. Thompson y Pje. Grandoli, de esta ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que las normativas mencionadas establecen el régimen de contribución por mejoras como
herramienta esencial para llevar adelante obras de infraestructura urbana que mejoren la calidad de vida
de la población.
Que en la zona mencionada se evidencia una necesidad urgente de intervención en materia de
infraestructura vial, ya que varias de sus calles y pasajes no cuentan con cordón cuneta ni pavimentación,
lo cual genera complicaciones cotidianas para quienes viven y circulan en el área.
Que la falta de obras adecuadas provoca acumulación de agua, anegamientos, barro en días de
lluvia y polvo en días secos, dificultando el tránsito peatonal y vehicular, especialmente para personas
mayores, estudiantes y personas con discapacidad.
Que garantizar condiciones dignas de circulación y accesibilidad es un compromiso fundamental
del Estado municipal con la equidad territorial y el derecho a la ciudad.
Que resulta pertinente y necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal incluya a este sector
en los planes de infraestructura urbana, en el marco del régimen de contribución por mejoras, atendiendo
a las demandas legítimas de su comunidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2.161/2.025
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del
área correspondiente, estudie la factibilidad de ejecutar obras de cordón cuneta y posterior pavimentación
o adoquinado en las siguientes arterias: Pje. Grandoli, Pje. Díaz Vélez, Pje. San Carlos, Pje. Musto, Junín
desde Pje. Musto hasta su finalización, R. Thompson desde Pje. Musto hasta su finalización y Pje.
Adalio; conforme a lo establecido en las Ordenanzas Nº 2.239/14 y Nº 3.044/24.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de agosto de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

