Expte. Nº 2.367/03.
VISTO:
La nueva modalidad de entretenimientos, que surgieron en distintos locales de
CONSIDERANDO:
Que los menores representan un sector de cyberusuarios y consumidores en creciente aumento, siendo uno de los grupos que más asisten a estos lugares.
Que en la actualidad existe regulación normativa a nivel provincial por Ley 12.179 .
Que por lo tanto, resulta necesario legislar a nivel municipal de acuerdo a las disposiciones de la legislación provincial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1571/2003
ART.1º) Todo local en donde se instalen juegos en red y de Internet deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) En lo referente a la construcción, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Edificación para los locales comerciales.
b) Cuando el local cuente con bar, deberá además cumplimentar todas las normas establecidas para la habilitación de los mismos; de igual manera se procederá en los casos de locutorios.
c) En lo referente a las conexiones de las PC en red, el local deberá contar necesariamente con:
– La cantidad de matafuegos alógenos reglamentarios según
– Instalaciones eléctricas embutidas con descarga a tierra.
– Cada PC deberá contar con un Box como mínimo con un espacio de un metro cuadrado (1m²).
– Luz natural, cuya disposición sea de tal manera que no se encuentre al frente ni detrás de los monitores.
– Utilización de protector de pantalla para cada PC.
ART.2º) Todos los locales deberán ajustarse a
ART.3º) En lo relativo a la presencia y permanencia de menores de 16 años en dichos lugares de entretenimiento, independientemente de lo estipulado en el Art. anterior, los mismos podrán hacerlo hasta las 23 horas.
ART.4º) Los titulares de los establecimientos comerciales, son responsables por el incumplimiento de los estipulado en el Art. 3º de la presente, y serán sancionados con multas según los Arts. 105º y 107º del Código Municipal de Faltas.
ART.5º) En lo referente al Derecho de registro e Inspección se ajustará a lo dispuesto en
ART. 6º) Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los locales que funcionen bajo la denominación de cyber y/o locutorios con cyber. Los titulares de los establecimientos comerciales serán responsables del cumplimiento de la presente norma y en caso de infracción pasibles de las sanciones que estipula al respecto, el Código Municipal de Faltas.
ART.7º) Dése conocimiento a: Departamento de Inspección General y Tribunal Municipal de Faltas con el objeto de hacer efectiva la presente disposición.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de Diciembre de 2003.
Presidente: Alberto Podolsky
A/C Secretaria: Mario Correale
