Ord. 1560/03 Agrega clausula al Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica
Expte. Nº 2.414/03.
VISTO:
ElContratode Concesión de la prestacióndelServicio Público de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público dela Ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario interpretar el alcance del término Utilidades” inserto en la Cláusula Tercera de dicho contrato.
Que deben tomarse en consideración dos puntosfundamentalesde análisis, sostenidos en el contratooportunamente suscripto: 1) En la Cláusula quinta del mencionado contrato, se deja establecido que “la Cooperativa conservaráel derecho de adoptar el sistema de producción, transportey distribuciónque estime más conveniente”, por lo cuáles evidente que la Municipalidad no participa ni tieneingerenciaenlas decisiones que adoptalaCooperativaen materiade gastos, ante tal situación debeinterpretarse queelúnico gasto directo que se debe tomarencuenta para determinar la utilidad a distribuir, es el decompra deenergíaquese efectúa a la E.P.E.;2)Eltérmino Utilidad”consignado en la Cláusula Tercera delContrato de Concesión hace referencia exclusivamente a ladiferenciaentre los ingresos por ventas de energía y elprecio de compra de energía eléctrica por parte de la Cooperativa a la E.P.E., correspondiendo por lo tantodiferenciarel concepto de UTILIDAD BRUTA del de UTILIDAD NETA: la UtilidadBrutase calcula por la diferenciaentreventasy preciodecompra.Esta última es unavariablequela concesionaria(Cooperativa)no puede modificar,yaque está fijada por una tercera persona jurídica (E.P.E.),en cambiola utilidad neta surge de la diferenciaentrela utilidad bruta y los gastos de administración, comercializaciónyfinanciación, dependiendo estos últimosdela administración de la cooperativa.
Que la participación por parte de la Municipalidad enlas utilidades,debe interpretarse como que se refiere alas Utilidades Brutas de la Cooperativa, por lo que tal participación en as utilidades debe ser deducida por laCooperativa previamente al Cálculo de Utilidades Netas, las que por otra parte de, existir, las debe distribuir entresus asociados (Ley de Cooperativas Art. 42º y siguientes) y no conla Municipalidad (Cláusula Décimo sexta delContrato de Concesión) resultando por lo tanto obvio que al momento delotorgamientode la concesión se interpretódeesta manera(conociendo las partes el precio de compradela E.P.E.y el de venta a los asociados) de lo contrariono sepodría haber fijado en 510.000 kwh mensuales elmonto de “la participación en las utilidades”, vale decir que se pudo efectuar un cálculo contable, que daba como resultado un monto fijo de utilidades para la Municipalidad, tomando en cuenta tales variables (diferencia entre preciocompra energíay precio venta energía=Utilidad Bruta) sintomar en consideración los gastos que tendría laconcesionaria; siendo este el espíritu de la Cláusula Tercera del contrato de concesión, vale decir “fijar la participación en las UtilidadesBrutas” (que siempre existen y son lasmismas encantidad de kwh, con prescindencia de lasvariaciones en el precio de compra y venta de la energía eléctrica por cuánto la utilidad en kwh se mantiene incólume).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de susatribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1560/2003
ART.1º) Agréguesecomo Cláusula Anexa del Contrato deConcesión del Servicios Público de Energía Eléctrica y deAlumbrado Público de la Ciudad, lo siguiente: ” la participaciónen las utilidades previstas a favor de la Municipalidad en la CláusulaTercera debe interpretarse como que lo essobre lasUtilidadesBrutas de la Cooperativa y queasídebe liquidarse en forma mensual”
ART.2º) Notifíquese a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador GálvezLimitada,concesionaria del ServicioPúblicode Energía Eléctrica, a los efectos legales correspondientes.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Octubre de 2003.