Expte. Nº 2.415/03.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario la revisión del cuadro tarifario correspondiente al Predio Recreativo Parque Regional.
Que se han producido incrementos considerables en los insumos para su mantenimiento.
Que se han aumentado los lugares de esparcimiento dotándolos de mayores comodidades de los usuarios en general.
Que para asegurar el uso masivo de sus instalaciones resulta necesario mantenarlas en perfecto estado de conservación así como realizar obras de mejoras.
Que el canon tiene un sentido simbólico no persiguiendo fin de lucro con el mismo, sólo cubriendo los costos de mantenimiento y funcionamiento.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1559/2003
ART.1º) Modíficase los valores tributarios fijados por
PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL.
Derecho de utilización campo deportivo
Cancha de fútbol
Uso diurno $ 15.- por hora
Uso nocturno $ 40.- por hora
Derecho uso cancha de bochas
Por persona por hora $ 0,50.-
Derecho de Uso
Tablones $ 1.-
Sillas cada una $ 0,25.-
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días)
Por persona de cualquier edad $ 3.-
Segunda revisación y posteriores $ 1,50.-
Derecho ingreso al predio
Mayores por día $ 2.-
Menores de
Menores de 5 años (gratis)
Acompañados por sus padres
o responsables (mayor de edad) $ 0,00.-
Estos valores se reducirán al 50% fuera del período de uso de pileta.
Derecho uso de camping
Instalación de carpa por día $ 5.-
Cada usuario de la carpa debe abonar el derecho
de ingreso al predio diariamente.
Derecho ingreso y estacionamiento
De vehículos por día $ 2.-
Estacionamiento en la vía pública frente y
lindante al predio por día $ 1.-
la que podrá ser transferida a una Institución de Bien Público
Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del predio recreativo Parque Regional.
b) Contingentes escolares; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el Departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de Octubre de 2003.
Presidente: Graciela Bonomelli
A/C Secretaria: Mario Correale
