ORDENANZA N° 3193/2025 – drogacion Ord. N° 2724/20 y modificación del Código Tributario en los arts. 94° y 95°

Expte. Nº 9.002/25

VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N°2.756,
La Ordenanza N° 490/89, Código Municipal de Faltas y su modificatoria N° 2.724/20, y

CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar la normativa vigente vinculada al mantenimiento, limpieza y
saneamiento de los inmuebles de la ciudad, con el objetivo de preservar las condiciones de higiene urbana
y la salubridad pública.
Que la experiencia en la aplicación de la Ordenanza N° 2.724/20 ha demostrado la conveniencia
de establecer criterios más precisos y equitativos para determinar los gastos ocasionados por los trabajos
de saneamiento realizados por la Municipalidad.
Que corresponde además extender la adecuación normativa al artículo 95° del Código Municipal
de Faltas, garantizando coherencia. en la regulación de las conductas infractoras relativas al
mantenimiento de propiedades y espacios públicos.
Que la limpieza de lotes y veredas constituye un deber ciudadano y una responsabilidad
compartida con el Estado municipal, en tanto forma parte de la prevención de focos de insalubridad,
proliferación de insectos y deterioro del ambiente urbano.
Que, en virtud de lo expuesto, se considera necesario derogar la Ordenanza N° 2.724/20 y
reemplazarla por una nueva redacción que actualice los artículos 94° y 95° del Código Municipal de
Faltas (Ord. 490/89), manteniendo los criterios generales, pero adecuando la escala de multas y el modo
de cálculo de los costos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA  Nº 3.193/2.025

ART.1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza N° 2.724/20.
ART.2°) Modifíquese el Artículo 94° de la Ordenanza N° 490/89 (Código Municipal de Faltas), el que
quedará redactado de la siguiente manera: ART.94°) Falta de higiene o saneamiento de lotes: La falta de
higiene, limpieza, saneamiento o el estado de abandono; la existencia de yuyos, malezas, escombros,
residuos o desperdicios en todo inmueble-baldío o finca habitada o no- que provoque perjuicio a vecinos
o se observe la irregularidad desde el exterior, será penada con multa de 100 a 4.000 unidades fijas (UF).
En las reincidencias o sentencias dictadas en rebeldía, la Municipalidad procederá a la limpieza y
saneamiento del lugar, pudiendo hacerlo por administración o mediante tercero contratado, con cargo al
propietario.
El gasto ocasionado en sanear la propiedad se calculará en base a los metros cuadrados de
superficie del inmueble, aplicando una multa de 2 a 100 unidades fijas (UF) por m2.

ART.3º) Modifíquese el Artículo 95° de la Ordenanza N° 490/89, el que quedará redactado de la
siguiente manera: ART.95°) Yuyos y malezas en la vía pública: La no destrucción o mantenimiento de

yuyos y malezas en las veredas, canteros o sectores destinados a árboles plantados o a plantar en la acera,
será penada con multa de 50 a 200 unidades fijas (UF).
Cuando el infractor no cumpla con la limpieza en el plazo que determine la autoridad de
aplicación, la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos de desmalezado y limpieza, imputando al
propietario los costos del servicio conforme a los metros cuadrados intervenidos, aplicando una multa de
2 a 50 UF por m2.

ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la difusión de la presente normativa,
incluyendo su envío junto con el aviso de pago de la Tasa General de Inmuebles (TGI), a los efectos de
informar a los contribuyentes sobre las sanciones ante la falta de mantenimiento de lotes baldíos y
veredas.

ART.5°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de noviembre de 2.025.

AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

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