Expte. Nº 9.003/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que en distintas arterias de las zonas catastrales 8 y 9 es necesario realizar tareas de mejoras en
las condiciones de transitabilidad y saneamiento urbano.
Que la ausencia de cordón cuneta genera serias dificultades en días de lluvia, provocando
anegamientos, acumulación de agua y barro, así como el deterioro de las calles, lo que impacta
directamente en la circulación de peatones y el ingreso y egreso de vehículos.
Que los vecinos y vecinas de este sector han manifestado reiteradamente la importancia de que se
realicen obras de infraestructura que permitan mejorar la calidad de vida y el entorno barrial.
Que la ejecución de cordón cuneta constituye una obra fundamental para el ordenamiento y la
jerarquización del espacio público, ya que permite delimitar correctamente la calzada y la vereda, mejorar
el escurrimiento pluvial y preparar las condiciones para futuras etapas de pavimentación.
Que promover el estudio de factibilidad de estas obras representa un paso necesario para que el
Departamento Ejecutivo Municipal pueda planificar de manera progresiva la incorporación de nuevas
calles al plan de obras públicas, priorizando aquellas que concentran mayor tránsito y reclamos vecinales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2.167/2.025
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del
área que corresponda, estudie la factibilidad de ejecutar obras de cordón cuneta en las siguientes arterias
de las zonas catastrales N° 8 y N° 9 del barrio Villa Diego Oeste:
● Zapala, desde Edison hasta General López,
● Brasil, entre Sáenz Peña y Bv. San Diego;
● La Falda, entre Sáenz Peña y Bv. San Diego;
● Jean Jaures, entre Buenos Aires y Caseros.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de noviembre de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

