Expte. Nº 9.012/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que en diversas arterias pertenecientes a las zonas catastrales N° 2 y N° 3, dentro del barrio
Talleres, se observan deficiencias en materia de infraestructura vial y pluvial, lo que afecta la
transitabilidad y el adecuado escurrimiento de las aguas.
Que la ejecución de obras de cordón cuneta es una medida prioritaria para mejorar las
condiciones de las calles, facilitar la circulación vehicular y peatonal, y prevenir anegamientos que
deterioran la trama urbana.
Que el mejoramiento del entorno urbano no solo impacta en la calidad de vida de los vecinos y
vecinas, sino que también contribuye a la valorización del espacio público, promoviendo un desarrollo
más ordenado y seguro del barrio.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal viene llevando adelante este tipo de intervenciones en
distintos sectores de la ciudad, en el marco de un plan de obras de infraestructura barrial que busca
alcanzar una mayor equidad territorial en el acceso a los servicios y mejoras urbanas.
Que resulta conveniente incorporar las arterias comprendidas en el presente pedido al plan de
obras mencionado, a fin de garantizar una distribución equitativa de los recursos y atender las demandas
de los habitantes del barrio Talleres.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 2.168/2.025
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del
área que corresponda, estudie la factibilidad de ejecutar obras de cordón cuneta en las siguientes arterias
pertenecientes a las zonas catastrales N° 2 y N° 3 del barrio Talleres:
● San Carlos, desde Santiago del Estero hasta Maipú;
● Grandoli, desde Santiago del Estero hasta Maipú;
● Díaz Vélez, desde Santiago del Estero hasta Maipú;
● Pasaje Musto, desde 3 de Febrero hasta Dorrego;
● Junín, desde Pasaje Musto hasta Barranca;
● Thompson, desde Pasaje Musto hasta Barranca;
● Ombú, desde General López hasta Bv. San Diego;
● Medina, desde Sáenz Peña hasta Bv. San Diego;
● San Luis, desde Sáenz Peña hasta Bv. San Diego.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de noviembre de 2.025.
AUTORA: PATRICIA GONZALEZ.

