Expte. Nº 9.018/25
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
La Ordenanza N° 1.137/95 y modificatorias N° 1.167 y 1.173 del año 1.996, N° 3.040 y
3.046 del año 2.024, N° 3.138; 3.157; 3.165 y 3.183 del año 2.025
La Ordenanza N° 1.415/99 Código Tributario Municipal, y
CONSIDERANDO:
Las modificaciones realizadas sobre la Ordenanza N° 1.137/1995 de “Creación Fondo de
Salud, Seguridad y Educación”, mencionadas en el visto de la presente.
Que es necesario un reordenamiento de las Ordenanzas mencionadas para una mejor
comprensión e interpretación.
Que las erogaciones que puede realizar el Departamento Ejecutivo Municipal descritas en
las mencionadas Ordenanzas, presta lugar a distintas interpretaciones; por lo que debe esclarecer
alcances claros.
Que, debido a que el F.S.S.E otorga beneficios a los todos los ciudadanos villagalvenses
para abordar carencias referidas a la Salud y Medio Ambiente, Seguridad, Educación y Cultura,
se considera apropiado que contribuyan con un modesto aporte para la formación de dicho
fondo. Siendo equitativo y razonable establecer una contribución obligatoria de los sujetos
pasivos de la Tasa General de Inmuebles, mediante un adicional mensual por contribuyente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 3.197/2.025
ART.1º) Deróguese la Ordenanza N° 1.137/1995 y sus modificatorias.
ART.2°) Créase el “Fondo de Salud, Seguridad, Educación” que podrá utilizarse para los
rubros;
● Salud y Medio Ambiente.
● Seguridad.
● Educación y Cultura.
ART.3º) COMPOSICIÓN DEL FONDO:
El Fondo del Art. precedente se constituirá con el aporte obligatorio mensual, que deriva
de aplicar a los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles la siguiente planilla, que será
anexada a la Ordenanza Tributaria Anual.
Esta planilla de aporte mensual según nueva segmentación, se le suministrará al Agente
de Percepción, para ser aplicada en la liquidación de cada mes.
PLANILLA NUEVA SEGMENTACIÓN
A. Tarifa residencial – sociales y electrodependientes O UTM
B. Tarifa jubilados y pensionados 0,5 UTM
C. Tarifa residencial – nivel 1 mayores ingresos 2 UTM
D. Tarifa residencial – nivel 2 bajos ingresos 1 UTM
E. Tarifa residencial – nivel 3 medios ingresos 1,5 UTM
F. Tarifa UC-Uso Comercial (menor de 50 KW) 2 UTM
G. Tarifa UI- Uso Industrial (menor de 50 KW) 3 UTM
H. Tarifas especiales 10 UTM
I. Tarifa terreno baldío sin medidor 1 UTM
J. Tarifa Asociaciones Civiles 1 UTM.
ART.4º) FORMA DE RECAUDACIÓN/AGENTE DE PERCEPCIÓN:
La recaudación se efectuará por el mecanismo de percepción para aquellos
contribuyentes que resulten usuarios del servicio de provisión de energía eléctrica,
procediéndose a liquidar en forma administrativa para los restantes casos.
Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión
de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quién deberá ingresar los importes recaudados
en cada mes calendario dentro de los 30 días siguientes a la finalización del mismo, mediante
depósito bancario o en las oficinas Municipales.
El agente de percepción efectuará la rendición correspondiente mediante el formulario de
Declaración Jurada que implementará el Departamento Ejecutivo y que tendrá como vencimiento
el dispuesto para los Anticipos de la Tasa General de Inmuebles. Asimismo, conservará la
documentación respaldatoria por el término de 10 años a partir de su emisión y deberá exhibirla
cuando la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez lo requiera.
El agente de percepción deberá individualizar el importe correspondiente al aporte al
Fondo en las facturas que emita a los prestatarios.
El agente de percepción queda sujeto a las responsabilidades y penalidades por
incumplimiento que prevén las normas de la Ley 8.173/77 y las que como consecuencia de ello
se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las disposiciones de la Ordenanza
Tributaria anual.
ART.5º) ADMINISTRACIÓN DEL FONDO:
La administración del Fondo de Salud, Seguridad y Educación, corresponde al Intendente
Municipal, quien lo aplicará imputándolo de la siguiente manera:
A) Hasta un 30% se le otorgará a Instituciones beneficiarias que determinará la Comisión
fiscalizadora del F.S.S.E, siendo que cada institución recibirá de forma mensual un monto
equivalente a 200 UTM.
En caso que el múltiplo de la cantidad de instituciones por la cantidad de UTM supere el 30% de
recaudación, este se dividirá en partes iguales entre todas las instituciones.
B) El remanente será utilizado por el Departamento Ejecutivo Municipal para financiar
programas de acción correspondientes a los rubros del fondo.
El importe del Fondo se depositará en una Cuenta Especial del Nuevo Banco Santa Fe
S.A., Sucursal Villa Gobernador Gálvez, procediéndose a incorporar al Cálculo de Recursos del
Año correspondiente, una partida específica para que se refleje el ingreso derivado de este
Fondo.
De los fondos recaudados y existentes en la cuenta del Nuevo Banco de Santa Fe
correspondientes al fondo, se procederá a transferir el importe destinado a las instituciones
registradas según disposición de la comisión evaluadora. Los saldos disponibles en esta podrán
ser colocados en inversiones financieras conservadoras siempre y cuando no interfieran con los
compromisos de pagos propios del fondo. Los intereses ganados se apropiarán como Rentas
Generales Municipales.
A) INSTITUCIONES BENEFICIARIAS
● ENTES
Dicho fondo podrá otorgarse a vecinales, Asociaciones Civiles, entidades que realicen
actividades culturales y/o ecológicas, museos y toda otra entidad que contribuya con su trabajo al
bienestar de la comunidad, en algunos de los tres rubros a los que se refiere este fondo. No
podrán ser beneficiarias las entidades deportivas, Asociaciones de Comercio o Industriales,
escuelas, comisarías, bomberos y comedores, ya que las mismas poseen su fondo específico
designados por otras Ordenanzas.
Requisitos:
Las condiciones excluyentes de las instituciones y Asociaciones Civiles para ser
destinatarios del FSSE son los siguientes:
A) Estar radicados con domicilio en Villa Gobernador Gálvez y poseer establecimiento propio,
comodato o alquiler donde funcionen las actividades que realizan.
B) Poseer personería jurídica con una antigüedad mínima de 2 (dos) años.
C) Constancia de Subsistencia sin observaciones o número de expediente por haber realizado la
presentación en el Registro de Personas Juridicas, Empresas y Contratos R.P.J.E.C. de informe
de nuevas autoridades y presentación de balances, además de copia del estatuto”.
D) Nota enviada al Concejo Deliberante donde se solicite la inscripción para la obtención del
beneficio de dicho fondo. La misma deberá estar firmada por el Presidente y deberá tener, entre
otros, los siguientes datos: nómina de los integrantes de la Comisión Directiva, domicilio,
teléfono y demás datos registrales. E) Tengan contempladas en el objeto de su estatuto alguna de
las actividades previstas en el Artículo 2° de la presente Ordenanza.
F) Las instituciones que reciban los aportes del F.S.S.E deberán abstenerse de exhibir cartelería
política en la misma. El incumplimiento de esta disposición, podrá motivar la suspensión,
reducción o pérdida del beneficio; previa sustanciación de un procedimiento administrativo que
asegure el derecho de defensa. Será facultad del Concejo Deliberante aprobar la inclusión de las
primeras instituciones beneficiarias”
● UTILIZACIÓN DEL FONDO
El importe del dinero acreditado a cada beneficiario sólo puede ser utilizado para los
siguientes fines:
A) Materiales de construcción y todos sus insumos.
B) Elementos específicos relacionados con las actividades de cada institución y/o asociación
civil.
C) Alquileres para desarrollar sus actividades: hasta un 25% de lo percibido.
La adquisición de productos que no guarden relación directa con el objeto específico de
la entidad beneficiaria del fondo municipal, deberá ser previamente consultada a la comisión
fiscalizadora, la cual podrá aprobarla o rechazarla.
Queda expresamente prohibido el uso de los fondos para viajes, servicios e impuestos.
Todas las erogaciones antes mencionadas deberán ejecutarse en los comercios e
industrias locales de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, dejando sin efecto si el bien a
adquirir no es comercializado en la ciudad o si su valor excede en más de un 10% el precio fuera
de la misma.
Las compras efectuadas con fondos municipales podrán realizarse mediante el uso de
tarjeta de débito o en efectivo. En todos los casos deberá presentarse la correspondiente
rendición con factura legal que respalde la operación.
● FORMA DE DISTRIBUCIÓN
A los fines de la distribución, cada institución realizará la apertura de una cuenta bancaria
destinada a la recepción de los fondos a distribuir, la misma deberá ser informada a la Comisión
evaluadora.
En tanto las instituciones no faciliten una cuenta bancaria, se podrá realizar el pago
mediante cheque a nombre del titular de la asociación.
La entrega de los montos correspondientes al Fondo de Salud, Seguridad y Educación se
realizará en tramos sucesivos, según disposición de la Comisión Evaluadora; siendo condición
excluyente para el otorgamiento de un nuevo desembolso, la presentación y aprobación de la
rendición de gastos del tramo anterior. Dicha rendición deberá cumplir con los requisitos
administrativos y contables establecidos por la Comisión Fiscalizadora del F.S.S.E. La falta de
presentación o aprobación de la rendición en los plazos estipulados impedirá el otorgamiento de
nuevos fondos hasta regularizar la situación.
● COMISIÓN FISCALIZADORA
La propiedad, naturaleza y cumplimiento de los fines de lo gastado quedará a cargo de un
órgano específico denominado Comisión Fiscalizadora del F.S.S.E. La misma se integrará con 3
(tres) representantes de las instituciones pertenecientes al “F.S.S.E” que no pueden ser
reelegidos, 3 (tres) concejales de distintas fuerzas políticas y 3 (tres) representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal, a saber: El Intendente municipal o el funcionario que éste
designe, el secretario de Hacienda y el máximo funcionario de Gobierno y Educación.
B) DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
● UTILIZACIÓN DEL FONDO
El Departamento ejecutivo municipal podrá destinar el remanente no distribuido a las
instituciones para financiar programas de acción municipal en los ámbitos referidos a:
● Salud: podrá utilizarse para todas aquellas erogaciones necesarias para brindar un
servicio de salud de calidad a la población. Se consideran también aquellas erogaciones
para garantizar la salud animal y el cuidado del Medio Ambiente incluidas las campañas
de concientización, separación y clasificación de residuos en origen, mantenimiento de
arbolado público y reforestación.
● Seguridad: con un alcance amplio incluyendo todos los aspectos referidos a la vida en
comunidad, seguridad vial, protección animal, entre otros.
● Educación y Cultura: programas destinados a la educación y fomento de la cultura de los
ciudadanos.
Las erogaciones se podrán destinar a Construcciones y remodelaciones, Bienes de uso,
Servicios y Bienes de consumo necesarios para la implementación de dichos programas de
acción, excluidos los gastos en remuneraciones de recursos humanos y honorarios profesionales.
Para todo lo relativo a las erogaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
ajustarse a las prescripciones del Artículo 10° y siguientes de la Ley N° 2.756.
ART.6°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de noviembre de 2.025.
AUTOR: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.

