Expte. Nº 2.896/06.

VISTO:

          La Ley Provincial  Nº 12.432 – Programa de control del tabaquismo- y su Decreto Reglamentario Nº 2759/05.

          El Código Municipal de Faltas. (Ordenanza Nº 490/89 ).

          La Ley 2756,  Art.62º y

CONSIDERANDO:

         Que dicha ley  reglamentada por Decreto Nº 2759/05, la que  prohíbe fumar en áreas cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo público privado, en edificios públicos dependientes de los tres poderes del  Estado Provincial tengan o no atención al público, dependencias de edificios públicos o privados donde eventual o regularmente pueda concurrir el público y transporte público de todo tipo y distancia.

        Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley, en todo el territorio de la provincia, los productos hechos con tabaco que se destinen al consumo humano a través de la acción de fumar. (Capitulo II, Art. 3º Ley  Pcial. 12.432)

        Que  se dispone como establecimiento libre de humo de tabaco ambiental, aquella  institución pública o privada, cualquiera sea su finalidad (comercial, cultural, de servicios, educativa, etc.) en cuyas instalaciones no se consuman productos del tabaco en ninguna de sus formas. (Capítulo II Art. 4º Ley Pcial. 12.432 )

        Que  resulta preciso adecuar el Código Municipal de Faltas en su TITULO II Art.87º -Humo y Gases tóxicos- , en cuánto a lo que se relaciona con la contaminación tabáquica, el TITULO IV Art. 112º Actividades Lucrativas Prohibidas, el CAPITULO VI Art. 128º relativo a la PUBLICIDAD.

        Que es atribución del Concejo Deliberante legislar en la materia.

         Que dicha ley   en su Capítulo III, Art. 10º, Inc. a expresa: “ Sin perjuicio del control que ejercerá el Estado Provincial a través de los Organismos pertinentes, los Municipios y Comunas, dentro de sus jurisdicciones serán también  responsables de ejercer el debido  cumplimiento de la presente ley”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 1685/2006

ART.1º) Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 12.432   y el Decreto Reglamentario Nº  2759/05.

ART.2º) Agréguese en el Código Municipal de Faltas (Ordenanza Nº 490/89) en su Titulo II   FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE el Art. 87º Bis: La contaminación tabáquica ambiental en espacios y tiempos determinados efectuados por parte de personas con hábito de fumar tabaco en cualquiera de sus formas;  el propietario del establecimiento comercial, cultural, de servicios, educativos, etc., que esté siendo contaminado será penado con  multa de 5 a 100 UP según la gravedad de la contravención y/o clausura y/o inhabilitación.

ART.3º)  Agréguese al Código Municipal de Faltas en su TITULO IV FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES, Art. 112º ACTIVIDADES LUCRATIVAS PROHIBIDAS, el Art. 112º Bis: “Queda prohibida la venta u ofrecimiento de venta de productos de tabaco que no estén en paquetes que contengan las cantidades o numeros de unidades mencionadas por el fabricante, quedando prohibida la apertura de los envases originales y la venta fraccionada, como así también el ofrecimiento de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras automáticas no operadas por una persona. Prohibase la venta a menores de 18 años ( Art. 5º Ley Pcial. Nº 12.432). No podrá venderse ni ofrecer productos de tabaco en un lugar que no sea habilitado para tales efectos acordes a la normativa vigente”. El no cumplimiento se penará con multas de 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación.

ART. 4º) Agréguese al Código Municipal de Faltas en su CAPITULO VI RELATIVAS A LA PUBLICIDAD, el Art. 128º Bis : “ Los locales comerciales no podrán exhibir, de manera que se vean desde el exterior, los carteles indicadores que promocionen la venta de productos que contengan tabaco y cuales son sus marcas, especificaciones y precios. Deberán exhibirse letreros que contengan advertencias sanitarias y otras informaciones que por resoluciones  apruebe el Ministerio de Salud de la Provincia”, El no cumplimiento será penado con 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación.

ART.5º) Para los casos de reincidencia deberá aplicarse consecutivamente los Arts. 30º y 31º correspondientes al Cap. V del Código Municipal de Faltas.

ART. 6º) Todos los lugares públicos o privados deberán colocar y exhibir letreros que indiquen de manera clara y especifica que es un establecimiento libre de humo de tabaco y que rige la prohibición según la Ley Pcial. Nº 12.432 y la presente Ordenanza.

ART.7º) Instrúyase al Departamento de Inspección General, a los fines de que se de cumplimiento estricto a la Ley Provincial Nº 12.432 y su Decreto Reglamentario y la presente Ordenanza.

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  19 de octubre de 2.006.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

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