Expte. Nº 9.068/26
VISTO:
Ley General del Ambiente N° 25.675
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756;
El proyecto de concesión, modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la denominada Hidrovía Paraguay–Paraná / Vía Navegable Troncal, impulsado por el Estado Nacional a través de los organismos competentes, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de obras y servicios vinculados al dragado, profundización, señalización y gestión de la principal vía navegable del país, por la cual circula la mayor parte de las exportaciones agroindustriales argentinas;
La información publicada por distintos medios periodísticos de alcance regional y nacional respecto del proceso licitatorio promovido por el Estado Nacional para la concesión de la Hidrovía, que da cuenta de la relevancia estratégica del corredor fluvial, de los intereses económicos involucrados, de la magnitud de las obras proyectadas y de los debates abiertos en torno a la transparencia, el control estatal, los impactos ambientales y el modelo de desarrollo asociado;
Las manifestaciones públicas, declaraciones y resoluciones adoptadas por distintos cuerpos deliberativos de la región, en particular el Concejo Deliberante de la ciudad de Victoria (Provincia de Entre Ríos) y el Concejo Municipal de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe);
Las exposiciones realizadas por organizaciones socioambientales, especialistas, referentes académicos y ciudadanos y ciudadanas en el marco de instancias públicas de debate sobre el futuro del río Paraná; y
CONSIDERANDO:
Que el río Paraná constituye un bien natural común de enorme valor ambiental, social, cultural, económico y estratégico para las ciudades ribereñas y para el conjunto del país, siendo además sustento de múltiples actividades productivas, recreativas y culturales, así como fuente de biodiversidad y equilibrio ecosistémico.
Que el proyecto de Hidrovía, tal como ha sido planteado en sus distintas etapas, prevé obras de dragado, profundización y ensanchamiento del cauce, así como un incremento sustancial del tránsito de grandes embarcaciones, con impactos directos y acumulativos sobre los ecosistemas del río, las islas, humedales y costas.
Que el Estado Nacional ha fijado como fecha prevista el día 27 de febrero de 2.026 para la presentación de ofertas en el marco del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la Hidrovía Paraná–Paraguay, lo que evidencia que el proceso se encuentra actualmente en curso y que las decisiones que se adopten en el corto y mediano plazo resultarán determinantes para el futuro ambiental, productivo y social del río Paraná y de las comunidades ribereñas.
Que numerosas voces provenientes del ámbito científico, académico y socioambiental han advertido sobre los riesgos que estas intervenciones implican en términos de alteración de los flujos naturales del río, pérdida de biodiversidad, erosión de márgenes, afectación de humedales, incremento de la vulnerabilidad frente a eventos climáticos extremos y profundización de un modelo extractivo que no contempla adecuadamente los límites ambientales.
Que los humedales asociados al sistema del Paraná cumplen un rol fundamental en la regulación hídrica, la mitigación de inundaciones y sequías, la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos esenciales para la vida, razón por la cual su protección resulta una responsabilidad indelegable del Estado en todos sus niveles.
Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Victoria y el Concejo Municipal de la ciudad de Rosario han adoptado declaraciones y resoluciones en las que expresan su preocupación por el rumbo del proyecto de Hidrovía, reclamando una mirada integral, federal y ambientalmente responsable, con participación real de las comunidades ribereñas.
Que en la ciudad de Rosario se han desarrollado instancias de debate en comisiones del cuerpo deliberativo, con una amplia participación ciudadana, en las que se expresó de manera contundente el rechazo a un proyecto que avance sin estudios de impacto ambiental acumulativo, sin evaluación estratégica y sin mecanismos efectivos de participación y control social.
Que Villa Gobernador Gálvez, como ciudad ribereña e integrante del área metropolitana del Gran Rosario, no es ajena a las consecuencias ambientales, sociales y territoriales que puedan derivarse de las decisiones que se adopten sobre el río Paraná y su sistema de navegación.
Que resulta necesario y oportuno que este Concejo Deliberante, manifieste su posicionamiento político e institucional en defensa del río Paraná, de los humedales y de un modelo de desarrollo que priorice la sustentabilidad ambiental, la justicia social y la soberanía sobre los bienes comunes.
Que en el inicio del presente año se proyectan nuevas instancias de encuentro, travesías y acciones colectivas de carácter socioambiental en defensa del río Paraná, las cuales constituyen una expresión legítima del compromiso ciudadano con el cuidado del ambiente y el derecho a un ambiente sano.
Que aún cuando el tratamiento legislativo del presente proyecto se produzca con el inicio del período de sesiones ordinarias, resulta fundamental dejar sentado desde ahora el posicionamiento de este cuerpo deliberativo frente a una problemática de trascendencia regional y nacional.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 906/2.026
ART.1°) El Concejo Deliberante manifiesta la profunda preocupación ante el proyecto de concesión y profundización de la denominada Hidrovía del río Paraná, en virtud de los potenciales impactos ambientales, sociales y territoriales que dicho proyecto podría generar sobre el ecosistema fluvial y las comunidades ribereñas.
ART.2°) El Concejo Deliberante reafirma la defensa del río Paraná como bien común natural, del sistema de humedales asociado y del derecho de las generaciones presentes y futuras a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
ART.3°) El Concejo Deliberante manifiesta la necesidad de destacar y acompañar las iniciativas ciudadanas, culturales y socioambientales que, de manera pacífica y colectiva, se desarrollan en defensa del río Paraná y de los humedales, como expresiones legítimas de participación democrática y compromiso con el cuidado del ambiente.
ART.4°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2.026.
Autor: Eduardo Bulsicco
Acompañan: Esteban Lenci – Patricia Gonzalez

