Expte. Nº 3.624/09.
VISTO:
La Ley 2756.
La necesidad de disminuir el impacto ambiental producido por el uso de bolsas de plástico en diferentes comercios de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que las bolsas de plástico se han convertido en un elemento de uso cotidiano en las compras en pequeños, medianos y grandes mercados.
Que, según los expertos, una bolsa de plástico común demora en descomponerse hasta 400 años dependiendo de la exposición a la luz ultravioleta y otros factores. Por ello la utilización de bolsas plásticas constituye un problema por las dificultades en su eliminación.
Que la contaminación ambiental que estas bolsas producen se agrava debido a su uso en exceso, al escaso o nulo proceso de reciclaje, la utilización de derivados del petróleo para fabricarlas y el excesivo tiempo que tardan en descomponerse.
Que existen numerosas acciones que se están ejecutando para controlar esta peligrosa proliferación de envases. Diferentes municipios de nuestra provincia y de otros lugares de
Que en el Art. 41º de
Que la aplicación de cualquier medida que pretenda reducir el consumo y uso de las bolsas plásticas debe ir acompañada de un plan de concientización en relación a los beneficios del cuidado ambiental y al reconocimiento de que el medio ambiente provee recursos esenciales y finitos para la vida, y que protegerlo es un compromiso de las generaciones presentes en pos de las venideras.
Que en este tema es necesario que todos nos comprometamos con los principios que los ecologistas llaman la Ley de las Tres Erres: Reducir, Reutilizar y Reciclar.
Que el propósito de este proyecto es eliminar el impacto que provoca la abundancia de residuos de bolsas de plástico en los rellenos sanitarios, los cursos de agua, desagües pluviales, espacios verdes y basurales a cielo abierto e impulsar acciones para disminuir el uso de bolsas plásticas y promover la utilización de materiales reutilizables.
Que la presente Ordenanza se funda en la necesidad de reducir la cantidad de bolsas que se utilizan a diario a través de una campaña de concientización sobre el cuidado del ambiente y la necesidad de concretar acciones para su protección. Esta iniciativa contempla también la posibilidad de realizar acciones conjuntas con escuelas, asociaciones civiles y otros actores sociales que permitan generar conciencia acerca de la importancia de avanzar en la erradicación de bolsas plásticas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1866/2009
ART. 1º) Institúyase el Programa de sustitución de bolsas plásticas, para promover el reemplazo y paulatina eliminación del uso de bolsas plásticas incentivando el uso de bolsas de tela o de otros productos no contaminantes y reutilizables.
ART. 2º) El programa creado en el Artículo precedente tiene como objetivo contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos, y disminuir el impacto del uso irracional de recursos.
ART.3º) Para su implementación el Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar las siguientes acciones:
-Realizar campañas de concientización sobre la importancia de utilizar bolsas de tela o productos no contaminantes y reutilizables en compras diarias.
– Realizar campañas de difusión y educación acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables.
– Conectar políticas con supermercados, almacenes, kioscos y comercios en general, tendientes a minimizar la entrega de todo tipo de bolsas con cada venta.
– Proponer la suscripción de convenios con escuelas, asociaciones civiles y otros actores sociales que permitan generar conciencia acerca de la importancia de avanzar en la erradicación del uso de bolsas plásticas y desarrollar acciones conjuntas para proteger el ambiente.
– Desarrollar una campaña de recolección de las bolsas de plásticos esparcidas en el ejido municipal a través de planes o programas a desarrollar por las áreas correspondientes.
-Propiciar acuerdos con la Asociación de Comercio e Industria y otras instituciones afines que representen intereses de los sectores que expenden sus mercaderías en mayor medida en bolsas plásticas para lograr la utilización de bolsas reutilizables.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
