VISTO:
La Ley 2756, Art.39º Inc.24.
La Ley Nacional Nº 22.431-Sistema de protección integral de discapacitados- modificada por la Ley Nº 24.314 .
La Ley Provincial Nº 9.325.
El Reglamento de Edificación de
Los Expedientes Nº 3.612/09 y 3.613/09, y
CONSIDERANDO:
Que no existen espacios de estacionamiento con carácter de reservado para personas discapacitadas motrices, en los cordones de las aceras frente a las reparticiones públicas e instituciones educativas donde concurren asiduamente; y que estos ciudadanos no tiene otra alternativa que esperar en su vehiculo hasta que se desocupe un lugar o bien estacionar el automóvil a considerable distancia, con el consiguiente perjuicio en uno u otro caso.
Que los estados, en este caso
Que este Concejo Deliberante ha dictado diversas normas tendientes a lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad, para las personas con discapacidades de cualquier índole.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº1862/2009
ART. 1º) Dispóngase un espacio de estacionamiento exclusivo con carácter de reservado para personas con discapacidades motrices, en los cordones de las aceras frente a las reparticiones públicas y establecimientos educativos de nuestra ciudad en los horarios de funcionamiento de las mismas.
ART. 2º) Señalícese los espacios reservados mediante carteles indicadores, como así también sobre el pavimento, en los que deberá ser claramente visible el símbolo Internacional de Acceso determinado por la Asamblea de Rehabilitación Internacional y la frase ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA DISCAPACITADOS.
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas reglamentará las especificaciones técnicas respectivas.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de setiembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale
