Ord. 272/77 Reglamentación Servicio de Taxis
ORDENANZA Nº 272/77
y Modificatorias hasta el 30/07/87.
REGLAMENTACION PRESTACION SERVICIO DE
ALQUILER COMO TAXIMETRO
DE LA CIUDAD DE VILLA GDOR. GALVEZ.
REGLAMENTACION PRESTACION SERVICIO DE
ALQUILER COMO TAXIMETRO
DE LA CIUDAD DE VILLA GDOR. GALVEZ.
VISTO: CONSIDERANDO: Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 77/84 ART.1º) Apruébase el Régimen de Asociaciones Vecinales de Villa
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS POR CONCESIONARIOS, PARA VILLA GOBERNADOR GALVEZ. VISTO: La carencia de una norma que regule en el municipio la actividad atinente
Expte. Nº 3.248/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 33; la Ley 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86, y
Exptes. Nº 2.600/04 y 2605/04 VISTO: El calculo de recursos para el año 2005 a través de los cuales se financiarán las erogaciones previstas, La
Expte. Nº 3.251/08.
VISTO:
La sanción de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decreto Reglamentario, y
Expte. Nº 3.254/08.
VISTO:
La ley 2756 .
El aumento de la cantidad de motocicletas que circulan por la ciudad y la necesidad de adoptar medidas para concientizar acerca de la obligatoriedad del uso del casco y aplicar las sanciones correspondientes a los infractores, y
Exptes. Nº 3.249/08 y 3.231/08.
VISTO:
Las atribuciones previstas en el Inc. 38 del Art. 39º de la Ley 2756 y los proyectos de cambio de sentido de circulación de calles y avenidas.
Los expedientes Nº 3.249/08 y 3.231/08, y
Expte. Nº 3.240/08.
VISTO:
La ley 2756 .
La necesidad de contar con grupos habitacionales para paliar el déficit de viviendas que sufre nuestra ciudad, y
Expte. Nº 3.098/07.
VISTO:
El expediente Nº 32.610/07, por el cuál se solicita la aprobación de los Planos de Mensura y Subdivisión de una propiedad de la Sra. María de Los Ángeles Kuhry, y
Expte. Nº 3.128/08.
VISTO:
El expediente Nº 3.128/08, por el cuál el Departamento Ejecutivo eleva Modelo de Contrato de Locación ha suscribirse entre la Municipalidad y el Sr. Ricardo Pascual SALDUTTI.
La Ley 2756 en su Art. 11º y,
Expte. Nº 3.137/07.
VISTO:
El Expediente Nº 3.137/08 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. eleva al Concejo, para su aprobación el cuadro tarifario que regirá a partir de la facturación de los consumos del mes de marzo de 2.008, y
Expte. Nº 3.156/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art.39º Incs. 50 y 64 y que el 2 de abril se cumple un nuevo aniversario del desembarco de nuestros soldados en Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, y
Expte. Nº 3.144/08.
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.087/95, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 , y
Expte. Nº 3.134/08.
VISTO:
La coincidencia entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Asociación de Comercio e Industria de nuestra Ciudad y las empresas radicadas en la Ciudad, en realizar una exposición que muestre la capacidad de generar productos, insumos, maquinarias y servicios a través de sus empresas instaladas y/o en proceso de radicación, y
Expte. Nº 3.126/08.
VISTO:
La Ley 2756 en sus Arts. 28º y 29º , y
La facultad de este Concejo Deliberante de fijar las remuneraciones a percibir por los empleados de su dependencia y Dieta de Concejales, y
Expte. Nº 3.177/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art.39º Inc 16 , el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 , Art.90º Inc F y modificatorias, la Ordenanza Nº 1.669/06, y
Expte. Nº 3.197/08.
VISTO:
El Expediente Nº 3.197/08 de este Concejo Deliberante por el cuál la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.. solicita la aprobación del cuadro tarifarlo para las tarifas sociales, que regirá a partir de la facturación de los consumos del mes de marzo de 2.008, y
Expte. Nº 3.133/08.
VISTO:
La importancia de implementar mecanismos que difundan información sobre la historia de nuestra Ciudad.
Las dificultades de acceso a los espacios de recreación por muchos niños y niñas debido a la situación económica y social que atraviesan numerosas familias, y
Expte. 3131/08.
VISTO:
La necesidad de aprobar la ejecución de gastos del Concejo Deliberante correspondiente al año 2007, y
Expte. Nº 3.135/08. VISTO: La Ley 2756, Art.39º Inc.35 , y CONSIDERANDO: Que el estado debe bregar porque el transporte público se brinde a los