VISTO:
CONSIDERANDO:
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 77/84
ART.1º) Apruébase el Régimen de Asociaciones Vecinales de Villa Gobernador Gálvez y su anexo reglamentario que consta de 20 Arts. y que determinan la funcionalidad de las mismas.
ART.2º) Las Asociaciones Vecinales existentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, contarán con un plazo de 60 (sesenta días) para adecuarse a las disposiciones de esta ordenanza. Si fuese necesario la Autoridad de Aplicación podrá extender el plazo por otro término similar.
ART.3º) Deróguese toda otra disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza.
Recuerden: cada vez que el reglamento se refiere a las (presente Ordenanza), deberá constituirse por (el presente reglamento)
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Honorable Concejo Deliberante, julio 17 de 1.984.
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
ANEXO DE LA ORDENANZA Nº 77/84.
REGIMEN DE ASOCIACIONES VECINALES.
1.- NATURALEZA: Bajo la denominación de Asociación Vecinal, funcionaran en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, agrupaciones o conjuntos de vecinos de una determinada zona o sector urbano, que se asocien para lograr fines de bien común en relación con las obras y servicios requeridos para el mejoramiento edilicio, urbanístico, sanitario, cultural y social necesarios a la promoción del barrio a que pertenecen, participando todos de iguales derechos y obligaciones una vez reconocidos en tal carácter por el departamento ejecutivo municipal.
2.- REPRESENTATIVIDAD: Las asociaciones vecinales que, cumplimentados los recaudos del presente reglamento sean reconocidos por el departamento ejecutivo municipal mediante el decreto respectivo, serán los antes representativos naturales y exclusivos del vecindario dentro del radio de jurisdicción que se le asigne.
3.- RADIOS DE JURISDICCION: El área de jurisdicción de las asociaciones vecinales será elevada por el departamento ejecutivo municipal al concejo deliberante para su aprobación. Ningún radio de jurisdicción se podrá superponer con el de otra Asociación Vecinal. Tampoco se podrá constituir más de una asociación vecinal en cada radio de jurisdicción. Los radios de jurisdicción no deberán coincidir necesariamente con las secciones administrativas en que se divide el ejido urbano. (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000. )
4.- REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES: Crease el registro municipal de asociaciones vecinales el que desarrollara su actividad en el área de la secretaria de gobierno y educación.
En el registro se inscribirá la siguiente documentación:
4.1.- La matricula de cada Asociación Vecinal.
4.2.- Sus estatutos, modificaciones y la fusión con otros.
4.3.- Actas de constitución, de renovación de autoridades o las que dispongan su remoción o acepten su renuncia.
4.4.- Padrón de asociados, con planillas periódicas de comunicación de ingresos y altas.
4.5.- Inventario y balances.
4.6.- Toda otra documentación que se establezca en este reglamento o en disposiciones futuras del departamento ejecutivo.
5.- MATRICULA: Las asociaciones vecinales que solicitan su reconocimiento e inscripción en la matricula deberán presentar:
5.1.- Solicitud de reconocimiento.
5.2.- Copia certificada del acta de constitución.
5.3.- Copia certificada del acta de asamblea que aprueba el estatuto.
(Texto según Ordenanza Nº 1427/2000 ).
5.4.- Copia del estatuto.
5.5.- Copia del acta de constitución del órgano directivo.
5.6.- Nomina de los integrantes de la Asociación Vecinal con especificación de nombres completos y apellidos paterno y materno, lugar y fecha de nacimiento, ocupación, domicilio, tipo y numero del documento de identidad y estado civil.
5.7.- Plano del radio de jurisdicción que se le asigne.
5.8.- Domicilio legal de la Asociación Vecinal.
6.- REQUISITOS: Son requisitos indispensables a los fines del reconocimiento de la Asociación Vecinal:
6.1.- Contar con cincuenta (50) asociados como mínimo, los que deberán ser mayores de 18 años y vecinos de la zona o acreditar interés legitimo.
El número mínimo, en áreas muy pobladas, podrá variar según criterio a determinar por el departamento ejecutivo.
6.2.- Contar con local social, debidamente documentado
(Contrato de locacion, comodato, escritura) el que será habilitado previa inspección el área pertinente.
6.3.- Llevar libro de actas de asambleas, del órgano directivo y de registro de asociados, los que serán rubricados por el registro municipal de asociaciones vecinales.
6.4.- Las personas que integran el órgano directivo deberán tener 21 años de edad y 3 (tres) de residencia mínima inmediata en la jurisdicción de la asociación.
6.5.- Estatutos aprobados por asamblea.
6 Bis.- PERSONERIA JURIDICA: A partir de la fecha del decreto de reconocimiento como Asociación Vecinal la entidad tendrá un plazo de 90 días para presentar por ante el departamento ejecutivo municipal la constancia de inicio de los tramites de personería jurídica. (Texto según Ordenanza Nº 1427/00 ).
7.- PLAZOS: Los estatutos de la Asociación Vecinal, sus reformas, reglamentos, la fusión con otra asociación deberán inscribirse en el registro dentro de los treinta días de efectuado el acto respectivo.
Si el plazo se venciera será necesario la ratificación de todos los otorgantes o la de una asamblea extraordinaria convocada al efecto.
8.- RECONOCIMIENTO: Solicitado el reconocimiento el departamento ejecutivo apreciara las circunstancias de interés público que medien para conceder o negar la autorización requerida.
A tal fin cuidara que los estatutos presentados se conformen en el art. 9º de este reglamento, no contraríen principios de orden publico y aseguren su organización y funcionamiento; comprobar la existencia y formación del patrimonio y que el estatuto no contenga restricciones para el ingreso o el ejercicio de los derechos de los asociados.
Si el pedido se ajustare a lo requerido por este reglamento, se reconocerá oficialmente a la Asociación Vecinal, mediante, acto administrativo, dentro de los treinta días.
En caso contrario, se observara el expediente y se devolverá para subsanar el vicio o defecto que afecte al pedido, dictándose la resolución a que alude el párrafo anterior en el plazo citado pero a contar de la ultima presentación, con las observaciones cumplimentadas.
En todos los casos deberá mediar dictamen de la dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando su inscripción o rechazo.
El acto administrativo que otorga el reconocimiento de Asociación Vecinal, ordenara su inscripción en el registro municipal de asociaciones vecinales.
9.- ESTATUTOS DE LAS ASOCIACIONES VECINALES: Los estatutos deberán contener expresamente las siguientes cláusulas:
9.1.- Nombre de la Asociación Vecinal expresado en idioma nacional.
9.2.- Domicilio legal en la jurisdicción que abarca.
9.3.- Los fines para los cuales se constituye.
9.4.- Atribuciones y deberes del órgano directivo, número y carácter de los miembros que lo integran, duración en sus funciones y procedimiento para su designación.
9.5.- Normas para la reforma del estatuto.
9.6.- Fecha de clausura del ejercicio anual.
9.7.- Causales de disolución y régimen de liquidación.
9.8.- La especificación del carácter personal e indelegable de los cargos en el órgano directivo, como así también la prohibición de percibir cualquier tipo de remuneración por el desempeño de los mismos o por trabajos o servicios prestados a la entidad por directivos de la misma.
9.- Establecer que las sesiones del órgano directivo se realicen validamente con la presencia de la simple mayoría de sus componentes y las resoluciones se adopten por mayoría absoluta de miembros presentes, salvo disposición en contrario.
9.10.- Que la asamblea ordinaria se celebre dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio social.
9.11.- El derecho de los asociados a solicitar asambleas extraordinarias y el plazo para la realización de las mismas, que no podrá exceder de cuarenta días y la facultad de pedir la inclusión de determinados puntos en el orden del día de las asambleas.
9.12.- El derecho de apelación de las sanciones ante la primera asamblea que se celebre sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.
10.- FISCALIZACION MUNICIPAL: Las asociaciones vecinales aceptarán la fiscalización de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en lo que se refiere a su constitución, la marcha de la entidad y el desarrollo de sus actividades, la inversión de los fondos de la asociación, los contratos que celebre y el padrón social y los actos eleccionarios. Las convocatorias a asambleas deberán ser comunicadas al registro municipal de asociaciones vecinales y publicadas en el transparente municipal y diario local.
11.- CANCELACION DE LA MATRICULA: El departamento ejecutivo, mediante resolución fundada podrá ordenar la cancelación de la matricula de la Asociación Vecinal que se desenvuelva fuera de los márgenes establecidos en este reglamento o de sus estatutos.
12.- REGLAMENTACION CON OTRAS VECINALES: Las asociaciones vecinales podrán actuar mancomunadamente con sus similares de radios colindantes o de toda la ciudad cuando sus intereses comunes lo aconsejen.
13.- PATRIMONIO Y RECURSOS: El patrimonio de las asociaciones vecinales se compondrá de los bienes muebles o inmuebles de su exclusiva propiedad, como
Así también las disponibilidades, créditos y deudas que ponen sobre la misma.
Sus recursos lo compondrán las cuotas societarias (si las tuviera), y los aportes de los asociados, donaciones contribuciones voluntarias, subsidios, producto de fiestas o beneficios y todo otro ingreso que no sea contrario a los fines, naturaleza y propósito de este reglamento.
14.- EXENCIONES: Las asociaciones vecinales estarán exentas del pago de los derechos o tasas municipales que se encuentren expresamente estipulados respecto a ellas en el código tributario municipal. (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000 .)
15.- DISOLUCION: En caso de disolución de la Asociación Vecinal, sus bienes serán destinados a los fines especificados en su estatuto, bajo la fiscalización municipal.
En caso de omisión estatutaria los bienes patrimoniales quedaran bajo custodia del departamento ejecutivo, el que los afectara fines determinados mediante acto administrativo una vez transcurrido un plazo de un año desde la disolución.
Si la Asociación Vecinal volviera a constituirse, con la misma o con otra denominación, podrá solicitar el rescate de los bienes mientras estén bajo la custodia del departamento ejecutivo. Si este ya los hubiera enajenado, caducara el derecho de rescate.
16.- PROHIBICIONES: Las asociaciones vecinales no podrán estar al servicio de ninguna corriente política, quedándole vedado la realización de manifestaciones de carácter político, religioso, sindical u otra expresión sectorial.
17.- ELECCIONES: El órgano directivo será elegido y renovado de acuerdo con su estatuto debiendo comunicarse al registro municipal de asociaciones vecinales la fecha del acto eleccionario, a los efectos de oficializar el padrón y fiscalizar el comicio. El incumplimiento de esta disposición importara la nulidad del acto electoral.
18.- INCOMPATIBILIDAD: Los cargos directivos no podrán ser desempeñados por funcionarios municipales.
19.- AUTORIDAD DE APLICACION: El registro municipal de asociaciones vecinales tendrá a su cargo el contralor de cumplimiento de este reglamento y todas las reparticiones municipales le prestaran su colaboración para hacer eficaz y práctica la acción de las asociaciones vecinales.
20.- DUPLICIDAD DE SOLICITUDES: En caso de presentarse mas de una solicitud de reconocimiento para un mismo radio de jurisdicción , el departamento ejecutivo municipal dispondrá la aprobación de aquella que mejor cumpla con las disposiciones de este reglamento y antecedentes que obren en su poder, mediante resolución fundada. En igualdad de condiciones se preferirá a la que presente mayor numero de asociados. (Texto según Ordenanza Nº 1427/2000. )
Dado En Sala De Sesiones Del Concejo Deliberante, Julio 18 De 1.984.
Derogada