Expte. Nº 3.614/09.
VISTO:
El proyecto de Estabilización de la cascada y márgenes del Arroyo Saladillo.
La Ley Nº 2756 – Art. 39º Inc. 33.
La Ordenanza 1.547/03 .
Las Minutas de Comunicación Nº 1.246/04 y 1.477/07 y
CONSIDERANDO:
Que el Arroyo Saladillo posee un extenso cauce que se extiende a lo largo de
Que su caudal ha registrado crecidas periódicas, afectando especialmente a las poblaciones ubicadas en su cauce inferior; debiendo mencionarse las ocurridas en los años 1.940, 1..961, 1.966 y 1.986 como las de mayor impacto en nuestra región.
Que en 1.967
Que en 1.970 fueron realizadas las obras de rectificación del cauce sin ejecutar las rápidas, a excepción de la ubicada en la zona de Las Quebradas, que hoy representa la cascada.
Que en el año 1.986,
Que influenciado por la canalización del cauce del Arroyo Saladillo y por las características geológicas del lecho, se ha generado un salto de
Que la Unidad Técnica de Inundaciones de la Provincia de Santa Fe, desarrolló oportunamente un estudio del comportamiento del arroyo, denominado Control de Crecidas del Arroyo Saladillo por el que propuso: un plan integral, que tienda a sistematizar, estabilizar y controlar la cuenca del Arroyo Saladillo, desarrollando los proyectos de inversión
, distinguiendo en función de las urgencias sociales y económicas que provocan las inundaciones, proyectos de obras a corto plazo, y proyectos de obras a mediano plazo.
Que entre las obras de corto plazo, se decidió a) El ensanchamiento del cauce y defensas mediante la construcción de terraplenes, en el tramo comprendido entre la Autopista a Bs. As. y Avenida de Circunvalación. b) La liberación física del valle de inundación, en el tramo Autopista Circunvalación. c) La ampliación de la luz de los puentes existentes entre las vías del ferrocarril General Belgrano (límite Oeste de la ciudad de Rosario) hasta la desembocadura en el Río Paraná. A la fecha las obras ya fueron concretadas.
Que entre las alternativas de obras a mediano plazo, el estudio planteó, en su Ítems 5.2.1. a) Presas de retención, b) canales aliviadores, c) Transvasamiento de cuencas (considerándose las alternativas Río Carcarañá o Arroyo Frías), d) Protección de la cascada, expresando que: para cualquier solución alternativa factible, es imprescindible incluir la protección de la cascada.
Que como se puede observar, la obra de estabilizado de la cascada del Arroyo saladillo, es parte de un plan integral, abordado por distinta gestiones de gobiernos de la Provincia, y destinado a controlar las crecidas periódicas del cauce del arroyo y los efectos perjudiciales que modifican su entorno; razón por la cual desde siempre ha sido preocupación de este cuerpo, alentar la concreción de la obra, la que redundará en importantes beneficios para nuestra ciudad y la región.
Que por lo expuesto más arriba, resulta auspicioso, que El Gobierno Provincial lleve adelante gestiones para lograr el financiamiento mediante el Banco Mundial, de la obra de Estabilización de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº176/2009
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, declara de interés municipal, la concreción de la obra Estabilización de la Cascada y Márgenes del Arroyo Saladillo, cuya ejecución será dispuesta por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de septiembre de 2.009.
Presidenta: Olga G. Coteluzzi
A/C Secretaria: Mario Correale