Expte. Nº 3.780/10.
VISTO:
El Expediente Nº 685-5-10 del Senado de
CONSIDERANDO:
Que a fines del año pasado se sancionó por iniciativa del Senador Nacional Ing. Rubén Giustiniani
Que este Concejo Deliberante declaró de Interés Municipal dicha propuesta.
Que con esta Ley los jóvenes de entre 18 y 21 años lograron la plenitud de derechos para todos los actos de la vida.
Que muchos Estados habían legislado en esta materia, y también nuestro país adhiere a la “Convención de los Derechos del Niño” , donde se establece que el niño es tal hasta los 18 años, y que en nuestra Constitución Nacional se establece que los Tratados Internacionales son de mayor jerarquía que las Leyes Nacionales.
Que los derechos que ahora tienen desde los 18 años son por ejemplo: Salir del país sin autorización de sus padres, contraer matrimonio, encarar emprendimientos comerciales y poner a su nombre un vehículo u otra propiedad.
Que resulta impensable que para el Estado Nacional que un joven deba ir a la guerra a los 18 años si fuera necesario, pero para salir del país a vacacionar tuviera que pedirle permiso a sus padres, como lo fue el caso de Eduardo Esteban, autor de “Iluminados por el Fuego” cuando volvió de Malvinas y quiso ir a la republica hermana de Uruguay.
Que una o un joven que puede ser propietario de un vehiculo y hacerse cargo de lo que ocurra con el mismo ya no debería renovar el carnet de conducir año tras año desde los
Que respecto a lo mencionado anteriormente, existe en el Senado de
Que una vez sancionada esta ley debemos modificar nuestra Ordenanza Tributaria en su Art. 22º, donde refiere a la periodicidad y monto sobre dicha renovación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 193/2010
ART. 1º) Declárese de Interés Municipal la sanción del Proyecto de Ley Expte. 658-5-10 del Senado de la Nación el cuál propone la adecuación de la Ley de Tránsito Nº 24.449 a la Ley de Mayoría de Edad a los 18 años Nº 26.579, eliminando el requisito de rendir año tras año de los 18 a los 21 para la obtención de la licencia de conducir.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de mayo de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale