Expte. Nº 3.807/10.

VISTO:

            La usurpación de terrenos ubicados entre las calles Amenábar, Pavón, Suipacha y Pasaje Nº 1

            La Ley Nº 2756, Arts. 41º Inc. 9 Art. 43º y Art.44º , y

 

CONSIDERANDO:

            Que habiendo este Concejo tomado conocimiento de la usurpación de los terrenos mencionados en los Vistos, los  que integran la propiedad pública municipal y cuyo uso está destinado a espacio verde.

            Que los referidos hechos determinaron la actuación de la Comisaría 26  a raíz de denuncias telefónicas realizadas por vecinos del barrio.

            Que el Sr. Carlos Malagueño, Presidente de la Vecinal con jurisdicción en la zona efectuó una denuncia detallando los acontecimientos, lo que dio origen a la intervención del Juzgado Correccional Nº 10 de los Tribunales Provinciales.

            Que habiendo tomado debida intervención el municipio frente a lo sucedido en razón de la obligación de resguardar los bienes del estado, en especial los que habiéndose destinado para el uso público deben permanecer disponibles para el  uso y goce de todos los vecinos, y no pudiendo ningún particular pretender su apropiación en forma exclusiva.

            Que es deber de este Concejo Deliberante velar por la defensa de la propiedad pública del estado municipal y oponerse a este y a cualquier acto que tengan como consecuencia menguar el derecho a uso que todos los ciudadanos tienen sobre dichos espacios.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

DECLARACIÓN Nº 195/2010

           

ART. 1º) El Concejo Deliberante declara su más enérgico repudio a todo acto de usurpación u ocupación de los espacios de propiedad municipal mientras estén afectados al uso público, los que no son enajenables y deben preservarse para el uso y goce de toda la comunidad.

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de mayo de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

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