Expte. Nº 6.289/17.
VISTO:
La Ley Nacional 23.351, de Biblioteca Populares,
Ley Nacional 26.586, de creación del Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas,
Ley Provincial Orgánica de Municipalidades 2.756,
La Ordenanza 1.947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante,
La inauguración de la biblioteca popular “La Luciérnaga” perteneciente al Dispositivo Integral de Abordaje Territorial (DIAT) de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nacional Nº 26.586 en su artículo 2 establece: “Créase el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas en el ámbito del Ministerio de Educación, con responsabilidades concurrentes del Ministerio de Salud, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, en coordinación con la SEDRONAR o el organismo que tenga a su cargo las competencias en materia de prevención de las adicciones.”
Que el lugar donde actualmente funciona el DIAT es la sede del club Sportivo de calle Libertad 595 de nuestra ciudad, un espacio cogestionado entre el Estado Nacional y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, donde los esfuerzos mancomunados han otorgado una oportunidad significativa para un gran grupo de jóvenes en riesgo, brindándoles posibilidades de realizar actividades bajo tres dimensiones: la deportiva, la cultural y de formación.
Que bajo las premisas de la formación y la cultura, se ha dispuesto organizar el proyecto de una biblioteca popular, que llevará el nombre de “La Luciérnaga”, con la pretensión de que la lectura y los libros enciendan las luces de un nuevo futuro para los jóvenes de Villa Gobernador Gálvez. Por ello, Instaurar una biblioteca abierta a la comunidad, es instalar una oportunidad del saber.
Que la creación de una biblioteca popular, su significado y relevancia social lo establece la propia ley Nacional de Bibliotecas populares que su artículo 2º cuando afirma: “Las Bibliotecas Populares se constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como misión canalizar los esfuerzos de la comunidad tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación y promover la creación y difusión de la cultura y la educación permanente del pueblo.”
Que la biblioteca La Luciérnaga tendrá, como dice la redacción del proyecto, la impronta de “la inclusión social, la que abarca muchos espacios: desde lo que puede tener que ver con la alfabetización, como con generar cada vez mayores espacios de arte, de educación popular, de contención, debate y reapropiación de espacios de discusión.” Aspirando a “crear un espacio para que quienes asistan exploren a través de diversas propuestas la capacidad liberadora de la palabra.”
Que la biblioteca popular es una iniciativa que tiende al trabajo constante de inclusión que realizan día a día los trabajadores del DIAT (ex CEPLA), labor que se establece en unión constante con los jóvenes quienes aportan su entusiasmo, su tiempo y sus ideas para la realización de los más variados proyectos que representan los sueños de una sociedad hacia el futuro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 431/2017
ART. 1º) El Concejo Deliberante declara de Interés Cultural y Educativo para el Municipio de Villa Gobernador Gálvez la inauguración de la Biblioteca Popular “La Luciérnaga” del Dispositivo Integral de Abordaje Territorial (DIAT) de Villa Gobernador Gálvez, a realizarse el día 22 de Septiembre a las 19hs. en sede del Polideportivo Municipal “Club Sportivo.”
ART.2º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Septiembre de 2017 .
