Decl. 458/18 De Interés Municipal, Social y Comunitario, la aprobación del Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Agustín Rossi, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación, retrotraer los precios de las tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, agua potable y cloacas, a los vigentes al 31 de diciembre de 2017.

Expte. Nº 6.430/18.

VISTO:

El Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional por el FPV-PJ, Agustín Rossi, el 6 de marzo del corriente año en la Cámara de Diputados de la Nación, proponiendo retrotraer y congelar las tarifas en los Servicios Públicos,

El Proyecto de Ley presentado por los Diputados Nacionales Agustin Rossi, Luis Basterra, Inés Lotto, María Masin, Analía Quiroga, Jorge Romero, Ramiro Prati, Sergio Leavy y José Ruiz Aragón, el 3 de abril del corriente año en la Cámara de Diputados de la Nación, para congelar los precios de las garrafas de gas licuado,

El Dictamen de la Procuradora General de la Nación Gils Carbó contra los aumentos de tarifas dispuestos por el Gobierno Nacional del 17 de agosto de 2016,

La Ordenanza Nº 2353/16, de suspensión de cortes de energía eléctrica a usuarios,

La Declaración Nº 357/2016, rechazo a los aumentos de las tarifas de los servicios públicos ordenados por el Gobierno Nacional,

La Declaración Nº 392/2016, oposición y rechazo a la solicitud de incremento de la tarifa del servicio de agua potable realizado por la Empresa Aguas Santafesinas S.A.,

La Ordenanza 1947/2010, de Reglamento para el Otorgamiento de Declaraciones de Interés Municipal y otras Distinciones concedidas por el Concejo Deliberante,

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

El proyecto presentado por los Diputados Provinciales: Busatto; Augsburger, Eggimann, Chialvo; Simoncini, Giustiniani, Rubeo, Reutemann, Mejer, Del Frade, Bacarella, Mirabella, Giaccone, Cavallero y Coteluzzi;” por el cual se regula la política tarifaria de los servicios públicos esenciales de manera d asegurar a la población santafesina los mismos”, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma de 1994, otorgó máxima jerarquía a los derechos de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores como así también a la protección de sus intereses económicos.

Que los servicios públicos domiciliarios (energía eléctrica, gas natural, agua potable y cloacas) son servicios fundamentales para la salud y una vida digna que se encuentran amparados por el sistema de protección de derechos humanos (art. 11°, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y art. 11°, Protocolo de San Salvador).

Que El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló en la Observación General nro. 4 que el derecho a una vivienda adecuada comprende: “b) Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura. Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia” (párr. 8, punto b).

Que los aumentos tarifarios dispuestos a partir de la Declaración de Emergencia del Sector Eléctrico Nacional (Decreto N° 134 del 16 diciembre del 2015) y de la Resolución 6/2016 del M.E.yM. (que aumenta el precio del mercado mayorista de energía y por lo tanto también el transporte y la distribución en todo el país) suponen un apartamiento del principio de tarifas justas y razonables, puesto que superan ampliamente la inflación proyectada por las leyes de presupuesto y las pautas de los incrementos salariales, profundizando el deterioro del salario real que los trabajadores vienen sufriendo año a año.

Que es preciso recordar las pautas establecidas por la CSJN en la causa “C.E.P.I.S.”, cuyos lineamientos imponen al Estado: “una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos” […] “y que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar” (Fallos 339:1077, consid. 32 y 33).

Que es necesario actuar en forma concreta y eficaz frente a los exorbitantes y desproporcionados aumentos en la facturación del consumo de los servicios públicos que golpean brutalmente las economías familiares de los usuarios y consumidores, garantizando el goce de derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECLARACION Nº 458/2018

 

ART.1°) Declárese de Interés Municipal, Social y Comunitario, la aprobación del Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Agustín Rossi, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Nación, que tiene por objeto retrotraer los precios de las tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, agua potable y cloacas, a los vigentes al 31 de diciembre de 2017.

 

ART.2°) Declárese de Interés Municipal, Social y Comunitario, la aprobación del Proyecto de Ley presentado por los Diputados Nacionales Agustín Rossi, Luis Basterra, Inés Lotto, María Masin, Analía Quiroga, Jorge Romero, Ramiro Prati, Sergio Leavy y José Ruiz Aragón, que establece la prohibición de todo incremento en los precios máximos de referencia de la garrafa del gas licuado de petróleo, indispensable para el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

ART. 3°) Elévense copias de la presente Declaración a las empresas prestatarias de los servicios mencionados en el Artículo 1 y al Senado y Cámara de Diputados de la Nación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la sanción.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de abril de 2018.

 

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