Decl. 464/18 Declaración de interés Municipal, Social y Comunitario, el pronto tratamiento para la Aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, del expediente N°37.066 Proyecto de “Ley de paridad de género”

Expte. Nº 6.500/18.

VISTO:

La Ley Nacional de Cupo Femenino N°24.012/1991

La Ley Nacional N°27.412/2017 Paridad de Género en ámbitos de representación política

La Ley Orgánica Provincial de Partidos Políticos N°6.808/1982

La Ley Provincial de Cupo Femenino N°10.802/1992

El Proyecto de “Ley Provincial de paridad de género”, expediente N°32.936 aprobado con media sanción en Cámara de Diputados, expediente N°37.066 de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe.

La ley orgánica de municipalidades N°2.756, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde 1991, nuestro país cuenta con la Ley N°24.012 de cupo femenino que buscó aumentar la representación de las mujeres en la política, a través de cuotas de mínima participación en las listas de candidatos que presentan los partidos en las elecciones, estableciendo que al menos un 30% de las listas de candidatos debía estar ocupada por mujeres. Siendo este el primer paso en la intencionalidad de inclusión de las mujeres en ámbitos de representatividad política, y siendo en ese momento la primera ley en este sentido de América Latina, con lo cual Argentina fue pionera.

Que desde 1992, la provincia de Santa Fe cuenta con la Ley N°10.802 de cupo femenino que nos garantiza a las mujeres la participación en toda lista de candidatos que presenten los Partidos Políticos para elecciones Provinciales, Municipales, Comunales y/o Convencionales Constituyentes, en la tercera parte como mínimo, en forma intercalada y/o sucesivas, entendiéndose en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes, con posibilidades de resultar electas, cualquiera sea el sistema electoral que se aplicare.

Que hoy, las mujeres que ocupamos las bancas de este Concejo Deliberante somos producto de la ley de cupo, celebrando el hecho de que hoy el cuerpo este integrado 50 por ciento por mujeres y 50 por ciento por varones.

Que el Gobierno Nacional promulgó, a través del decreto 1035/2017, la ley N°27.412, que establece la implementación del principio de paridad de género en las listas de candidatos a legisladores nacionales y por el cual en 2019 la representación femenina subirá del 33 al 50 por ciento, producto de una demanda social.

Que la norma modifica, entre otros puntos, el artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional quedando redactado de la siguiente manera: “Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”.

Que cifras de un informe elaborado por la Subsecretaría de Políticas de Género provincial determina que la participación femenina en el Poder Ejecutivo es del 27 por ciento, en el gabinete del 36 por ciento, en la Cámara de Diputados del 36 por ciento, en el Senado apenas del 5 por ciento (una senadora y 18 senadores) y en la Corte Suprema de la provincia del 17 por ciento (una sola jueza y cinco jueces varones).

Que nuestra Provincia de Santa Fe quiere dejar atrás el cupo y llegar a la paridad.

Que el Gobernador Miguel Lifschitz envió a la Legislatura el pasado 8 de marzo del corriente, el proyecto de “Ley de paridad de género”, con el objeto de hacer efectivo el principio de participación y representación igualitaria entre varones y mujeres, en cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales de igual jerarquía incorporados en su artículo 75 inciso 22).

Que el pasado 24 de mayo la Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción por unanimidad, al proyecto que alcanza a los tres poderes y a los partidos políticos con la “ley de paridad”.

Que en cuanto al poder legislativo establece la conformación igualitaria entre mujeres y varones de las listas de diputados y senadores provinciales, concejales, comisiones comunales y convencionales constituyentes.

Que la iniciativa establece que en las listas de candidatos para los cuerpos colegiados (diputados, concejales, comisiones comunales y convencionales constituyentes), los partidos políticos deberán confeccionarlas cumpliendo con el mecanismo de alternancia entre géneros garantizándose que dos personas del mismo género no puedan integrar en forma consecutiva una misma dupla dentro de la nómina. En el caso de la elección de senadores provinciales, cuyas listas se conforman con un solo candidato titular y un suplente, el proyecto define que deberá haber una mujer y un varón ocupando cada uno de los lugares y que no podrán ser dos candidatos del mismo género.

Que también establece la paridad para los organismos descentralizados, las empresas y sociedades del Estado provincial, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y las sociedades de economía mixta.

Que el proyecto determina en cuanto al poder judicial, que durante el proceso de selección de jueces, fiscales, defensores y funcionarios judiciales que requieran acuerdo legislativo, el gobernador deberá considerar de manera equitativa la postulación de varones y mujeres para la cobertura de cargos vacantes.

Que en cuanto al Poder Ejecutivo modifica la ley orgánica de ministerios, el Poder Ejecutivo garantizará la participación equitativa entre géneros en la cobertura de todos los cargos de ministros y secretarios de Estado.

Que a su vez el proyecto incorpora la igualdad de género para la elección de autoridades partidarias, aunque en este caso no será obligatorio intercalar postulantes, sino que las listas deberán completarse con un 50% de representantes de cada sexo.

Que con el debate de la ley de paridad –sancionada el año pasado a nivel nacional–, la Legislatura santafesina se encamina a dejar atrás el cupo para avanzar hacia una representación igualitaria entre varones y mujeres. Y no solo en las listas de los cuerpos colegiados, sino también en el Poder Ejecutivo, la Justicia, las empresas del Estado y los partidos políticos. Contando ya con media sanción de la Cámara de Diputados, y que ahora el proyecto está siendo evaluado por el Senado, conformado hoy por 18 varones y una sola mujer.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECLARACION Nº 464/2018

 

ART.1º) Declárese de interés Municipal, Social y Comunitario, el pronto tratamiento para la Aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, del expediente N°37.066 Proyecto de “Ley de paridad de género”, el cual ya cuenta con Media Sanción de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe aprobado el pasado 24 de mayo.

ART.2º) Elévese copias de la presente Declaración a la Cámara de Diputados y de Senadores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la sanción.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de junio de 2018.

Descargar doc:

464-18 expte.6500-18 Paridad de genero

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