Exptes. Nº 7.162/20
VISTO:
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU)
El Artículo 14 de la Constitución Nacional (Derecho a la Educación);
El Artículo 16 de la Constitución Nacional (Derecho a la Igualdad);
El Artículo 43 de la Constitución Nacional (Principio de No discriminación);
Los Artículos 33, 41, 42, 43 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional (Derecho a la Salud);
El Artículo 3 de la Ley Provincial 26485 (Ley de protección Integral de las mujeres)
La Ley Provincial Nº 2756, “Ley Orgánica de Municipalidades”.
La Ord. 2588/18 y su modificatoria Ord. 2595/19 (acuerdos de limitación de precios); y,
CONSIDERANDO:
Que la menstruación es un fenómeno fisiológico presente en buena parte de la vida de niñas, mujeres y personas menstruantes, esto es, de más del 50% de la población de nuestro país. Pese a ello, y debido a múltiples factores culturales y económicos, continúa siendo un tema culturalmente revestido de un matiz vergonzante, y como tal, oculto e invisibilizado.
Que esta situación se traduce en una amplia serie de consecuencias que vulneran de manera directa derechos expresamente reconocidos en nuestra Constitución Nacional, como el derecho a la salud, a la educación, a la igualdad, y a la no discriminación. La lista es extensa. Solo por enumerar algunas: infecciones (e inclusive muertes) generadas por falta de elementos o información adecuada referida al cuidado de la higiene y la salud; ausentismo en instancias educativas o laborales por no contar con elementos de gestión menstrual; desconocimiento acerca de las diferentes opciones existentes, para poder elegir con conocimiento del mayor o menor impacto de las mismas en el cuerpo y en el medio ambiente, o su costo; etc.
Que, en publicaciones elaboradas por el Banco Mundial: (https://www.bancomundial.org /es/news/feature/2019/10/23/el-alto-costo-de-ser-mujer-en-el-mundo-en-desarrollo), puede leerse que “Se estima que en el mundo dos de cada cinco niñas en edad de menstruar pierden un promedio de cinco días escolares al mes por no tener las instalaciones necesarias en las escuelas.”; como también que ”El no tener acceso a baños adecuados o a productos de gestión menstrual son algunos de los agravantes detrás del absentismo en el trabajo o del abandono escolar en las niñas, jóvenes y mujeres”.
Que de acuerdo al informe de la situación argentina elaborado por la Organización Economía Feminista, (disponible en
http://economiafeminita.com/cuanto-cuesta-menstruar-cual-es-la-inflacion-de-las-toallitas-y-tampones/), al mes de octubre del año 2019 (últimos datos disponibles), el costo anual de los productos de higiene menstrual rondaba los $3.000.
Que estos costos deben ser afrontados por quienes ya enfrentan una situación de desigualdad económica: en promedio, las mujeres ganan 27% menos que los varones; tienen mayores tasas de precarización laboral (más de un tercio de las trabajadoras ocupadas está en negro), y tienen mayores niveles de desempleo; a lo que debe sumarse el trabajo doméstico no remunerado, que recae principalmente en las mujeres y niñas.
Que, en materia educativa, el programa WASH de UNICEF, señala una correlación entre la deserción escolar de niñas por motivos vinculados a la menstruación y la falta de acceso a la información, a las condiciones de higiene y a la falta de medios económicos para adquirir los productos necesarios. Se advierte fácilmente cómo el derecho de las niñas, mujeres y personas menstruantes a la educación se ve vulnerado, por no encontrarse en las mismas condiciones que quienes no menstrúan.
Que para aquellos que entendemos que la búsqueda de mayor igualdad de oportunidades para todas las personas es uno de los fines más nobles del Estado, resulta necesario que éste accione, implementando políticas de género que promuevan la toma de conciencia sobre esta temática.
Que esta decisión de política pública con perspectiva de género puede realizarse a través de dos vías principales: proveyendo información, y suministrando aquellos elementos necesarios para el cuidado y la higiene menstrual a aquellas personas con dificultades para acceder a los mismos; de manera tal que la falta de información, o de recursos económicos dejen de ser una desventaja para las mujeres y personas menstruantes por el solo hecho de serlo.
Que la dificultad para acceder a la información necesaria, habrá de ser combatida desde los diferentes niveles del estado, mediante la generación de contenidos educativos referidos al cuidado de la salud, y destinada a que cada persona pueda elegir los elementos que resulten de su preferencia.
Que se consideran elementos de gestión menstrual a todo aquel utilizado durante la menstruación con fines de contención, tales como: toallas higiénicas, tampones, copas menstruales, esponjas marinas y ropa interior absorbente, siendo esta enumeración no taxativa.
Que en lo referente al segundo de los factores mencionados: la falta de acceso a los elementos de gestión menstrual, este proyecto tiene como objetivo garantizar la provisión de los mismos a quienes no puedan acceder a los mismos por motivos económicos.
Que resulta conveniente en este punto, recordar que los elementos de gestión menstrual deben ser considerados como productos de primera necesidad para el cuidado de la salud ya que su utilización no es voluntaria sino necesaria.
Que entendemos que resulta necesario que el Estado genere políticas de precios con perspectiva de género, que atenúen las desigualdades existentes. Por tal motivo, la ordenanza contiene una modificación de una ordenanza vigente, destinada a incorporar los productos de gestión menstrual al Programa Precios Justos, o a los que en el futuro celebre el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, por su gran impacto social en términos de salud, educación, economía e igualdad de acceso a oportunidades, y considerando que la gestión menstrual no debe continuar siendo tratada como un hecho puramente individual, sino como un punto a abordar mediante políticas estatales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 559/2.020
ART.1°) Declárese de Interés Social y Comunitario el pronto tratamiento y aprobación por parte de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, del Expte. N° 37.566 CD “PROGRAMA DE PROVISIÓN GRATUITA DE PRODUCTOS DE GESTIÓN DE HIGIENE MENSTRUAL”, el cual obtuvo media sanción por parte de la Cámara de Diputados de nuestra Provincia el pasado 13 de agosto.
ART.2°) Elévese copias de la presente Declaración a la Cámara de Diputados y de Senadores de Provincia, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la sanción.
ART.3°) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2.020.
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